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Desde este viernes restringirán la circulación de mototaxis en Jesús María

La Municipalidad de Jesús María busca garantizar la seguridad ciudadana y regular el tránsito. De infringir esta normal, la multa será hasta de 4,200 soles.

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Fecha Actualización
Con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y regular el tránsito en la jurisdicción, la Municipalidad de Jesús María publicó hoy la Ordenanza N° 571-MDJM, en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano, que restringe el servicio de transporte de pasajeros y carga a través de vehículos menores motorizados y no motorizados.
Es decir, a partir de mañana, la municipalidad prohibirá la circulación de mototaxis y de transportes no motorizados como los carretilleros, entre otros, en todo el distrito de Jesús María.
De acuerdo a la ordenanza, el tránsito de vehículo menores de servicio de transporte de pasajeros y carga no está permitido en la toda la jurisdicción, incluyendo las vías metropolitanas como: Av. Brasil, sentido sur a norte de su vía auxiliar y vía principal; Av. 28 de Julio, sentido oeste a este; Av. General Salaverry, sentido norte a sur de su vía auxiliar y vía principal; Av. Cuba, sentido oeste a este y Av. Francisco Javier Mariátegui, sentido este a oeste.
Así también, como Jr. Cápac Yupanqui, sentido sur a norte; Jr. Belisario Flores, sentido oeste a este; Av. Faustino Sánchez Carrión, sentido este a oeste; Av. Eduardo Avaroa, en ambos sentidos; Av. Gregorio Escobedo, en ambos sentidos; Jr. Nazca, sentido oeste a este; Jr. General Canterac, sentido oeste a este; Calle Mogaburos, sentido oeste a este; Av. Talara, sentido este a oeste; Av. Santa Cruz, en ambos sentidos; Av. José Mariátegui, sentido oeste a este; Av. San Felipe, en ambos sentidos; Jr. José Sánchez Cerro, sentido sur a norte; Calle Daniel Olaechea, sentido este a oeste; Av. Cayetano Heredia, sentido oeste a este; Av. Húsares de Junín, sentido oeste a este y Av. José María Plaza, sentido oeste a este.
Según la comuna, se modificó el numeral 2.5 de la Ordenanza N° 468-2015-MDJM, el cual quedó de la siguiente manera: “’Internamiento De Vehiculos’: Consiste en el internamiento en el depósito municipal de aquello vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares abandonados en la vía pública o respecto a vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normativa vigente respecto al tránsito del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, los que serán devueltos previo pago de la multa, el costo de internamiento y el pago por guardianía”.
-Infracción-
-Por prestar servicio público especial de pasajeros y/o carga en Vehículos Menores y/o mototaxi en vías de Jesús María se multará hasta con 1 UIT, el cual equivale a 4,200 soles.
-Por utilizar la vía pública como paradero informal de vehículos menores se multará hasta 2,100 soles.
- Por agredir físicamente y/o verbalmente al inspector durante el desarrollo de sus funciones se multará hasta 2,100 soles.
- Por negarse a la presentación de los documentos solicitados por la autoridad competente al momento de la intervención y/o fugarse se multará hasta 2,100 soles.
Luego de la multa, la municipalidad tomará como medida el internamiento del vehículo y será devuelto una vez que se pague la infracción.
Por último, los vehículos que se encuentran internados a consecuencia de un procedimiento sancionador que haya quedado consentido y/o firme y que no haya sido retirado en su oportunidad, serán declarados en abandono y se procederá a su remate respectivo. Todo ello se realizara conforme a las disposiciones legales vigentes.
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