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JNE amplía denuncia contra Movadef

Prosenderistas deberán responder por falsa declaración en agravio del organismo electoral. Además, la decisión final sobre su inscripción no podrá ser apelada ante otra instancia.

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Fecha Actualización
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) amplió su denuncia penal contra el Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), no solo por la presunta falsificación de firmas, sino por la acreditación de comités partidarios inexistentes, para lograr su inscripción electoral.

La denuncia, interpuesta por el procurador del ente electoral, es por el presunto delito de falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio del organismo electoral.

La acción ampliatoria está dirigida contra el personero legal titular, Carlos Alberto Gamero Quispe, y contra los que resulten responsables de la mencionada organización, que reivindica la ideología del cabecilla de la banda terrorista Sendero Luminoso, Abimael Guzmán.

La denuncia, presentada ante la 46ª Fiscalía Provincial Penal de Lima, señala que del total de 68 comités partidarios presentados por el Movadef, se determinó que 37 de ellos no existirían en el lugar consignado por el personero legal.

El JNE ya había denunciado antes a Movadef por el presunto delito de falsificación de firmas para lograr su inscripción.

NO PODRÁN APELARPor otro lado, las resoluciones emitidas por el pleno JNE no podrán ser apeladas ante otra instancia como el Tribunal Constitucional (TC), inforrmó hoy Virgilio Hurtado, representante del organismo electoral. Esto a propósito de la apelación presentada por el Movadef contra la resolución que deniega su inscripción como partido.

Añadió que los artículos 142 y 181 de la Constitución son muy claros en ese sentido, y no cabe otra interpretación.

El artículo 142 de la Carta señala que las resoluciones del JNE en materia electoral no son revisables en sede judicial, mientras que el 181 indica que en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, no son revisables, y contra ellas no procede recurso alguno.

Ratificó que el JNE resolverá en el más breve plazo la apelación presentada por Movadef.