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Licencia de conducir: Amplían vigencia de brevetes y certificados de salud
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de Resolución Directoral N° 015-2020-MTC/18, amplió la vigencia de licencias de conducir y de los certificados de salud. La normativa fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano y se ejecuta en el marco de las acciones tomadas por el Ejecutivo para frenar el avance del nuevo coronavirus en el país.
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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de Resolución Directoral N° 015-2020-MTC/18, amplió la vigencia de licencias de conducir y de los certificados de salud. La normativa fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano y se ejecuta en el marco de las acciones tomadas por el Ejecutivo para frenar el avance del nuevo coronavirus en el país.
De acuerdo al dispositivo se modificó el artículo 1 y numeral 2.3 del artículo 2 de la R.D. N° 08-2020-MTC/18 respecto a los plazos de vigencia de todos los títulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre, servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, y de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales.
La vigencia de las licencias de conducir de vehículos automotores, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 15 de agosto de 2020, se sujeta a lo dispuesto:
Clase A categoría IIa: 30 de setiembre de 2020.Clase A categoría IIb (que se encuentren vencidas entre el 1 de enero al 30 de abril de 2020): 31 de octubre 2020.Clase A categoría IIb (que se encuentren vencidas entre el 1 de mayo al 15 de agosto de 2020): 30 de noviembre 2020.Clase A categoría IIIa: 30 de noviembre de 2020.Clase A categoría IIb: 31 de diciembre de 2020.Clase A categoría IIIc: 31 de diciembre 2020.Clase A categoría I: 31 de enero de 2021.
Mientras, la R.D. señala que se prorroga hasta el 31 de enero de 2021, la vigencia de certificados de salud para licencias de conducir, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 1 de enero de 2020 hasta transcurridos 15 días calendario posteriores a la finalización del estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
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