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Puestos de mercados deberán contar con barreras de seguridad para distanciamiento entre comerciantes y consumidores
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El Ministerio de Producción (Produce) publicó los lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19.
A través del Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, publicado este jueves en El Peruano, se establece que la implementación de estos lineamientos es responsabilidad de los Gobiernos Locales, quienes recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes, conforme a sus competencias y al ordenamiento jurídico vigente.
Dentro de las responsabilidades del Gobierno Local deberá crear un comité en cada mercado de abasto o espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, el cual será integrado por el Administrador/Gerente del mercado de abasto, dos representantes ya sea comerciantes o vendedores (varón y mujer) y un representante de Salud,
“En un plazo no mayor a 3 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de los presentes Lineamientos, los Gobiernos Locales deben elaborar y aprobar el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19”, se lee en la norma publicada.
Este comité tendrá que cumplir diversas funciones como hacer respetar la distancia mínima y el aforo de personas, limpieza y desinfección en los mercados, gestión y manejos de residuos sólidos e identificar la sintomatología previo al ingreso.
En tanto, respecto a las condiciones del mercado de abasto o de los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos:
-Los vendedores y comerciantes deben de contar con el equipo de protección personal, conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. Para el uso correcto de la mascarilla, debe considerarse que esta cubra nariz y boca.
-Cada puesto de venta debe contar con barreras de seguridad que mantengan a los consumidores a una distancia prudente de los productos y eviten su manipulación directa.
-Cada puesto de venta debe tener disponible alcohol en gel o agua y jabón para su desinfección las veces que sean necesarias durante la jornada de trabajo.
-De ser posible, la expedición de los productos alimenticios (incluyendo todo tipo de carnes, pescados, mariscos, embutidos, abarrotes, frutas y verduras) deberá ser en empaques que hagan visible el producto y de acuerdo con la necesidad del público usuario, para su venta de forma directa y rápida, sin mayor manipulación.
-Por cada puesto y en las vías de circulación al interior de los mercados de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, deberá haber contenedores con tapa y bolsas de polietileno del tamaño del tacho y/o contenedor con el objeto de recoger los residuos sólidos generados por la jornada de trabajo como las mascarillas y otros similares. Asimismo, al exterior deberá existir contenedores que acopien los residuos sólidos que se generen durante la jornada laboral.
Entre otras medidas son, evitar la presencia de niñas, niños adolescentes y las personas adultas mayores dependientes. Los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, deberán contar como mínimo con servicios básicos indispensables (tales como servicios de agua, luz y servicios higiénicos).
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