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¿Qué significa el estado de Emergencia a nivel nacional y qué derechos quedan suspendidos?

Te contamos qué implica este régimen de excepción, cuánto tiempo durará y si habrá toque de queda.

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Fecha Actualización
La mañana de este miércoles 14 de diciembre, el Gobierno de Dina Boluarte anunció que impondrá el estado de Emergencia. El encargado de dar la noticia fue el ministro de Defensa, Alberto Otárola. ¿De qué se trata esta medida que regirá en todo el país? Aquí te lo contamos.
¿Qué es el estado de Emergencia?
Es uno de los dos regímenes de excepción, junto con el estado de sitio, amparados por la Constitución. Ambos son una respuesta ante casos o situaciones que afectan la vida de ciudadanos o de la nación en general.
Producto de estas situaciones, el Poder Ejecutivo es dotado de poderes extraordinarios, entre estos, restringir o suspender ciertos derechos constitucionales. Esto es así porque se entiende que solo por esta vía se puede preservar el orden público.
El “estado de emergencia” se dicta cuando se altera la paz, orden interno o ante graves circunstancias que afectan la vida de ciudadanos o a la Nación. En tanto, el “estado de sitio” solo aplica ante situaciones –o amenazas- de invasión, guerra exterior o guerra civil.
¿Qué derechos se suspenden?
Un estado de emergencia solo puede restringir cuatro derechos constitucionales: 1) derecho a la libertad y seguridad personales, 2) inviolabilidad de domicilio, 3) libertad de tránsito y 4) libertad de reunión.
En relación al primero, una persona – en una situación regular – solo puede ser detenida por la Policía en casos de flagrancia, salvo que tenga una orden judicial. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las 24 horas (o en el término de la distancia). Caso contrario, debe ser liberado. Estas obligaciones dictadas para las autoridades buscan proteger la libertad y la seguridad personal de los ciudadanos. Sin embargo, mientras dure el estado de emergencia, estas se suspenden.
Sobre lo segundo, es un derecho constitucional que nadie pueda ingresar a tu domicilio, salvo que tú lo autorices, o que, quien lo haga cuente con una orden judicial, esté ante flagrante delito o ante el grave peligro de que, si no ingresa, se cometerá uno. Este derecho también se suspenderá durante el estado de emergencia.
También se suspenden los derechos a la libertad de tránsito y de reunión. El objetivo de esta medida es ponerle fin a los bloqueos de carreteras y actos de vandalismo ocurridos en la última semana en diferentes ciudades del Perú.
Si bien estos derechos se suspenden, ello no significa que las autoridades tengan carta libre para cometer arbitrariedades, ya que sus acciones siempre deben ser estrictamente idóneas, necesarias y proporcionales para reestablecer el orden interno.
¿Qué derechos o garantías jamás se suspenden?
En principio, salvo los comprendidos en el Decreto Supremo, todos los derechos constitucionales están plenamente vigentes. Respecto de los derechos suspendidos, ante cualquier abuso, siempre está la posibilidad de hacer uso de garantías constitucionales como el hábeas corpus (protección ante un acto que amenaza o vulnera la libertad personal) o el amparo (cuando los demás derechos constitucionales, salvo los relacionados al derecho a la información, se amenazan o vulneran).
Esto podría suceder, por ejemplo, si un individuo es detenido por razones que escapan de la finalidad del estado de Emergencia. Según el constitucionalista, Víctor García Toma, todas las detenciones que se lleven a cabo tienen que tener una directa razón con los motivos que obligaron al Estado a tomar la medida de emergencia. Con ello, se quiere garantizar una adecuada defensa de ciudadanos que potencialmente puedan ser víctimas de excesos por parte de las autoridades.
¿Por cuánto tiempo?
Como es un estado excepcional, tiene que dictarse por un tiempo limitado. En este caso, la medida será por 30 días. Si se necesitan más, la prórroga tiene que darse vía otro decreto.
¿Van a salir los militares a la calle?
En este caso, el Ejecutivo determinó que la Policía Nacional es quien tomará el control del orden interno en todo el país. Sin embargo, contará con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
¿Habrá toque de queda?
El ministro de Defensa indicó que la aplicación de un toque de queda en todo el país se está evaluando y que la decisión se tomará antes de publicarse la norma de declaratoria del estado de Emergencia en el Perú.
“Existe esa posibilidad [de toque de queda] y la vamos a definir el día de hoy, pero en el marco legal adecuado es la declaratoria del estado de Emergencia que estamos determinando el día de hoy, y en consecuencia la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas va asegurar el control de todo el territorio nacional, de los bienes personales y sobre todo de la infraestructura estratégica y la seguridad y bienestar de todos los peruanos”, refirió en declaraciones a la prensa.
El Ministerio de Salud (Minsa) informó que, hasta el momento, son siete las personas fallecidas y 26 hospitalizadas, en el contexto de las protestas y enfrentamientos en Apurímac, Lima, Huancavelica y Arequipa, tras el frustrado golpe de Estado de Pedro Castillo.
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