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¿Qué significa la declaratoria de emergencia sanitaria de 90 días en Perú por la gripe aviar?
Ante la presencia de influenza aviar en aves domésticas, el Senasa dispuso esta medida cuyo plazo puede ampliarse de acuerdo a una evaluación epidemiológica.
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Fecha Actualización
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por un período de 90 días calendario, debido a la presencia de influenza aviar H5N1 ‘altamente patógena’ en aves domésticas o aves de traspatio.
A través de la Resolución Jefatural N°0180-2022-Midagri-Senasa, publicada la noche del martes en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se oficializó la declaratoria de emergencia sanitaria a causa de la H5N1.
“La emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio), por el periodo de 90 días calendario, periodo que puede ampliarse de acuerdo con la evaluación epidemiológica”, declara la norma en su artículo 1.
Asimismo, dispone que se intensifiquen , a nivel nacional, las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogenicidad, priorizando la zona de detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país.
Según el Senasa, se detectó el primer brote de influenza aviar tipo A subtipo H5 el 28 de noviembre en un predio de crianza de aves de traspatio. Esto en el centro poblado Gallito, distrito de San José, en la región Lambayeque.
Medidas
El dispositivo legal dispone una serie de medidas sanitarias que tendrán que ser adoptadas, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria:
Toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:
Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia a influenza aviar de alta patogenicidad, sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.Trasladar aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.Ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad.Visitar predios avícolas cuando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria haya dispuesto una medida sanitaria.Arrojar aves muertas a los canales de riego, drenaje o ríos.Llevar a cabo ferias, exposiciones, eventos gallísticos y demás concentraciones de aves en el territorio nacional.Manipular, sin equipos de protección personal, aves con síntomas o sospecha de influenza aviar de alta patogenicidad.
Otras obligaciones
Toda persona natural o jurídica deberá:
Instalar en predios avícolas pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído, en los lugares de ingreso y salida y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado, vehículos, entre otros.Cumplir la cuarentena dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en los predios afectados con influenza aviar de alta patogenicidad, con el propósito de impedir el ingreso y salida de aves domésticas vivas y productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, u otros.Contar con autorización para ingresar a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad, y usar equipos de protección personal. Al momento de salir del predio deben dejar estos equipos en un depósito conteniendo amonio cuaternario o glutaraldehído.Instalar en las zonas de ingreso a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.Coordinar con el personal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria el sacrificio y la eliminación de todas las aves domésticas que se encuentran en el foco donde se ha detectado influenza aviar de alta patogenicidad y materiales de riesgo (productos, camas, plumas, estiércol, etc.), y su entierro a una profundidad de dos metros como mínimo. Limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y utensilios, así como las herramientas utilizadas para el entierro.Antes de realizar el repoblamiento de las granjas, efectuar una centinelización con aves libres de influenza aviar altamente patógena, las cuales se deberán monitorear serológicamente a los 15, 30 y 45 días calendario, todos los resultados deberán ser negativos a esta enfermedad.Fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas.Reportar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola.
Medidas en caso de incumplimiento
El incumplimiento de estas medidas sanitarias dará lugar al comiso y destrucción de las aves domésticas y sus productos, así como a la adopción de medidas administrativas preventivas inmediatas, en lo que corresponda.
En su artículo 4, la norma dispone que “los propietarios u ocupantes de los predios con presencia de influenza aviar de alta patogenicidad, cumplan las medidas sanitarias y/o administrativas establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”.
En caso de incumplimiento, la autoridad sanitaria podrá requerir el apoyo de la fuerza pública y establecer las sanciones correspondientes.
Además, en su artículo 5 la resolución precisa que se mantiene el estatus sanitario del Perú como país libre de influenza aviar, en atención a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal.
Vigilancia en playas
Luego de que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) declaró una alerta sanitaria por influenza aviar H5N1 y estableció una vigilancia epidemiológica en playas del litoral de Piura, Lambayeque y Lima, el Minsa detalló las acciones a tomar.
¿Qué es la gripe aviar 2022?
La influenza aviar es una enfermedad que no tiene cura ni tratamiento, causa alta mortalidad en aves silvestres y domésticas, como patos, gallinas, pollos, pavos, entre otros.
La presencia de la enfermedad en el país aún es objeto de estudio por parte del Senasa; sin embargo, la primera hipótesis se enfoca en el movimiento que realizan las aves silvestres migratorias, que usualmente, son portadoras del virus de Influenza.
No obstante, el Senasa hace un llamado a la tranquilidad a los productores avícolas y consumidores del país; considerando que, estos casos no representan riesgo para el consumo humano de carnes y huevos de aves domésticas ni productos marinos.
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