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Qué significa la sentencia de la Corte Suprema en el pedido de muerte digna de Ana Estrada

El derecho a una muerte digna para Ana Estrada fue reafirmada por la Corte Suprema. Solo falta determinar los detalles procedimentales para llevar a cabo la eutanasia.

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Fecha Actualización
Este 14 de julio de 2022, la Corte Suprema aprobó el fallo que reconoce el derecho a una muerte digna de Ana Estrada Ugarte. De acuerdo con la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social, el juez dirimente Augusto Ruidias Farfán se unió a los votos de los magistrados que apoyaban la solicitud presentada por la ciudadana peruana de 45 años, y aunque se está por resolver el aspecto referente al protocolo de actuación para ejecutar el procedimiento médico de la eutanasia; lo cierto es que con el veredicto, ella podrá elegir el día de su partida.
Cabe resaltar que a pesar de haberse alcanzado la votación requerida, el documento, de una sola carilla, fijó una nueva fecha para que la jueza suprema dirimente Sara Echevarría Gaviria se pronuncie sobre el caso. ¿Por qué razón? Porque entre los magistrados Quispe Salsavilca y Bustamante Zegarra, quienes votaron a favor, surgió una discordia parcial luego de que el primero no estuvo conforme con “el extremo del protocolo de actuación del voto” del segundo. Por tanto, al considerarse que “aún no hay cuatro votos conformes”, se solicitó la presencia de dicha letrada.
Si bien, la jueza deberá pronunciarse sobre el extremo en discordia, te contamos qué significa la sentencia.
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¿QUÉ SEÑALA EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA?
A continuación, te damos a conocer lo que señala el fallo de la Corte Suprema a favor de Ana Estrada, quien hace más de tres décadas padece polimiositis, una enfermedad incurable, degenerativa y progresiva en etapa avanzada que ha paralizado casi todos los músculos de su cuerpo.
A favor de Ana Estrada:
La inaplicación del artículo 112 del Código Penal vigente para el caso de Ana Estrada. Este está referido al “Homicidio piadoso”, el cual señala: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.Ordenar al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través de la eutanasia.En un plazo de 30 días después de su formalización, la Comisión Médica Interdisciplinaria de EsSalud, encargada de elaborar el plan y el protocolo, deberá presentar un informe a la Comisión Médica del Ministerio de Salud para su aprobación en el plazo de 15 días.
Descartan de la demanda:
Se declaró improcedente la posibilidad de ordenar al Ministerio de Salud que emita una directiva para regular un procedimiento médico con el fin de que se aplique la eutanasia en situaciones similares a las de Ana Estrada Ugarte, referidas al derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos.
EL CASO ANA ESTRADA
Como se recuerda, en febrero de 2021, el 11° Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo que presentó la Defensoría del Pueblo en representación de Ana Estrada, en el sentido de que se le reconozca su derecho a una muerte digna mediante eutanasia, por lo que se aprobó la inaplicación del artículo 112 del Código Penal referido al delito de homicidio piadoso para su caso.
No solo ello, se ordenó a los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, y de Salud; así como EsSalud elaborar un protocolo institucional para que Ana ejerza sus derechos en condiciones seguras. Debido a que ninguna de las partes demandadas apeló, este fue elevado en consulta a la Corte Suprema.
“De acuerdo a ley, para que una decisión del tribunal quede firme, se requiere cuatro votos a favor de cinco. En ese sentido, el pasado junio, el tribunal supremo convocó a una audiencia judicial para que el juez dirimente Ruidias Farfán decida sobre el sentido del fallo. De los cinco vocales, tres estaban a favor de aprobarlo y dos en contra. Con esta última decisión, son cuatro votos a favor de la sentencia que permite a Ana decidir acceder al procedimiento médico de eutanasia, adquiriendo firmeza”, señala la Defensoría del Pueblo.
EL PROTOCOLO MÉDICO
Tras la decisión de la Corte Suprema, solo queda pendiente determinar los aspectos vinculados al protocolo médico para ejecutar el procedimiento de eutanasia, donde no hay pleno consenso.
Debido a que de los cuatro votos, el que emitió el presidente de la Sala difiere de los otros respecto a los aspectos sobre cómo debe realizarse, se convocó a la jueza suprema dirimente Sara Echevarría Gaviria con el fin de decidir los detalles procedimentales que permitirán a Ana Estrada ejercer su derecho a una muerte digna.
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