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San Juan de Miraflores multará con S/4.200 a los acosadores sexuales
El municipio indicó que sancionará a los sujetos que realicen tocamientos indebidos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública o exhibicionismo callejero.
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La Municipalidad de San Juan de Miraflores informó que los acosadores que realicen tocamientos indebidos, frotamientos contra el cuerpo, masturbación pública o exhibicionismo callejero serán sancionados con multas que van desde 1 UIT (S/4200).
En un comunicado, el municipio detalló que también se sancionará con el 50% de una UIT (S/2100) a quienes acosen por medio de frases, gestos, silbidos o sonidos de besos.
En un comunicado, el municipio detalló que también se sancionará con el 50% de una UIT (S/2100) a quienes acosen por medio de frases, gestos, silbidos o sonidos de besos.
Además, se establece la obligatoriedad de que los locales e inmuebles en construcción coloquen carteles con la leyenda: “Se encuentra prohibido realizar comportamientos físicos o verbales de connotación sexual que agravie a cualquier persona que se encuentre y/o transite por este establecimiento comercial y/u obra en edificación”.
Los locales que no cuenten con dicho cartel serán sancionados con el 50% de 1 UIT, mientras que los dueños de los establecimientos que permitan el acoso sexual por parte de sus dependientes serán sancionados con el 25% de una UIT.
La Municipalidad de San Juan de Miraflores señaló que implementó una línea telefónica, que atenderá las 24 horas y los 365 día del año, para la recepción de las denuncias.
Asimismo, las denuncias recepcionadas por la Subgerencia de Serenazgo y Policía Municipal, a través de la línea 931334130, serán remitidas a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas para que aplique multas correspondientes.
Toda denuncia que culmine en la aplicación de multa deberá ser derivada a la comisaría del sector, a fin de que el infractor sea inscrito en el Registro Policial de Denuncias por Acoso Sexual en Espacios Públicos, de acuerdo con la Ley N°30314.
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