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Sepa en qué casos EsSalud reconoce gastos funerarios y cómo tramitarlos

Los beneficiarios son los familiares directos del asegurado fallecido: cónyuge o concubino (a), hijos, padres, hermano (a) mayor de edad o un tercero.

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Fecha Actualización
La muerte de un familiar es un momento difícil por el que atravesamos y al que debemos sobreponernos pese al dolor que representa. El Seguro Social de Salud (EsSalud) acompaña a los beneficiarios de los asegurados que fallecen y les brinda una prestación por sepelio, ayuda económica para solventar los gastos funerarios.
Los beneficiarios son los familiares directos del asegurado que fallece: cónyuge o concubino (a), hijos, padres, hermano (a) mayor de edad o un tercero. Ellos son quienes deben acreditar haber efectuado gastos de servicios funerarios de un asegurado hasta por un monto máximo de S/ 2070, que es lo que EsSalud entregará como tope al familiar.
EsSalud reconocerá los gastos por nicho o sepultura, cremación o entierro, ataúd, capilla ardiente, carroza, transporte, mortaja o traje y preparación del cadáver; servicios que deben tener su respectivo comprobante de pago.
¿Cuándo se reconocen los gastos funerarios?
Para que el beneficiario acceda a la prestación por sepelio, el asegurado que fallece debe haber contado con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en el que ocurrió su muerte.
Además, el asegurado debe tener vínculo laboral al momento de su fallecimiento y, en caso de ser pensionista, debe mantener su condición de pensionista al momento de la contingencia.
En caso el beneficiario sea un tercero, este debe portar el original de su documento nacional de identidad (DNI) y presentar una carta poder simple de representación para realizar el trámite de la solicitud, suscrita por el familiar directo del asegurado fallecido.
Si el fallecimiento ocurrió en el extranjero, se debe presentar los comprobantes de pago originales (traducidos), con firmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones exteriores o con el sello de la Apostilla de La Haya. En caso de muerte súbita o violencia, se requiere el parte policial o informe de la autoridad competente (original) y copia del certificado de necropsia.
Aquellos familiares de un fallecido que esté afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) no pueden acceder a la prestación por sepelio que otorga EsSalud.
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Requisitos para acceder a la prestación por sepelio
Formulario 1040, debidamente llenado y firmado por el beneficiario.Comprobantes de pago originales por los gastos funerarios, haciendo referencia al nombre del asegurado fallecido y emitidos a nombre del familiar o tercero que realizó el gasto.En los comprobantes de pago se debe colocar el sello que indica “comprobante de pago para uso exclusivo por EsSalud”.Si el gasto es asumido por un tercero, debe contar con la declaración jurada del familiar que reconoció el gasto hecho por el tercero.
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