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Universidad Nacional del Callao: Contraloría detecta que personal inhabilitado cobró más de medio millón de soles
La Contraloría General identificó un perjuicio económico de S/500,749 en la Universidad Nacional del Callao (UNAC) generado por cuatro docentes y tres trabajadores administrativos que, pese a estar debidamente notificados de haber sido inhabilitados administrativa y judicialmente para ejercer la función pública en entidades del Estado, continuaron laborando en la mencionada casa de estudios entre agosto de 2016 hasta mayo de este año.
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La Contraloría General identificó un perjuicio económico de S/500,749 en la Universidad Nacional del Callao (UNAC) generado por cuatro docentes y tres trabajadores administrativos que, pese a estar debidamente notificados de haber sido inhabilitados administrativa y judicialmente para ejercer la función pública en entidades del Estado, continuaron laborando en la mencionada casa de estudios entre agosto de 2016 hasta mayo de este año.
En un comunicado, la institución señaló que estas personas “continuaron cobrando irregularmente, sin que haya sido advertido por los funcionarios de la citada universidad”.
En esa línea, la Contraloría recordó que de acuerdo a la normativa vigente, toda sanción administrativa y/o judicial entra en vigencia automáticamente al día siguiente de ser notificada, por lo que el funcionario o servidor público sancionado no puede ingresar, continuar laborando ni reingresar a laborar durante el periodo de sanción, sin importar el régimen laboral o modalidad de contratación en el que se haya encontrado o postule a trabajar.
Este caso irregular está descrito en el Informe de Control Específico 010-2021-2-0211-SCE (Periodo de evaluación del 1 de agosto de 2016 al 31 de mayo de 2021) donde se señala que los servidores públicos fueron notificados previamente sobre las sanciones impuestas, por lo que tenían pleno conocimiento de su condición de inhabilitación como resultado de un proceso administrativo sancionador o un proceso judicial, pero no informaron a la Universidad y siguieron ejerciendo sus funciones, manteniendo el vínculo laboral.
La vigencia de las sanciones fue corroborada por la comisión auditora en el actual Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Públicos (RNSSC) a cargo de Servir, mientras que el cobro indebido de remuneraciones y perjuicio económico fue determinado tras la revisión de las planillas de pago de haberes, así como de retribución económica de servicios en Centros de Producción, pagos del Fondo Especial para el Desarrollo de la Investigación (FEDI), CAFAE, y los comprobantes de pago proporcionados por la Oficina de Tesorería de la universidad.
Falta de control
El informe también reveló el incumplimiento de funciones y control de la UNAC en los años mencionados, como por ejemplo de la Oficina de Recursos Humanos, cuyos funcionarios no solicitaron el acceso a la plataforma virtual del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Públicos de Servir (RNSSC) ni verificó mensualmente dicho registro para conocer al personal inhabilitado. Del mismo modo de la Dirección General de Administración que no supervisó a la Oficina de Recursos Humanos para de esta manera evitar mantener vínculos laborales contrarios a la Ley.
Por este hecho, la Contraloría General ha determinado la presunta responsabilidad civil y/o administrativa de 17 personas (16 exfuncionarios y 1 funcionario) de la Universidad Nacional del Callao.
Los inhabilitados
Docentes
Los cuatro docentes inhabilitados (tres por la Contraloría General y 1 por la Unidad de Gestión de Educación Local) laboraron entre mayo de 2017 a mayo de este año, en:
- Facultad de Ingeniería Industrial y Sistemas entre el 10 de mayo al 31 de julio de 2017: El docente tenía una inhabilitación por cuatro años (del 10 de mayo de 2017 hasta el 9 de mayo de 2021) y cobró la suma de S/ 22 428,9. Fue sancionado con inhabilitación en su calidad de Miembro del Consejo Directivo del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED), por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, mediante el respectivo Procedimiento Administrativo Sancionador.
- Facultad de Ciencias Contables entre el 23 de junio al 31 de julio de 2017: El docente tenía una inhabilitación de tres años (del 23 de junio de 2017 hasta el 22 de junio de 2020) y cobró la suma de S/ 11 662,43. Fue sancionado con inhabilitación en su calidad de Director de la Oficina General de Administración de la Universidad del Callao, por la Primera Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, mediante el respectivo Procedimiento Administrativo Sancionador.
- Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, del 5 de abril al 30 de setiembre de 2018: El docente tiene una inhabilitación de cinco años (del 5 de abril de 2018 hasta el 4 de abril de 2023) y cobró la suma de S/ 11 136,15. Fue sancionado en su calidad de funcionario del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría II-2 del Gobierno Regional de Tumbes, por el Órgano Sancionador de la Sede Central de la Contraloría General de la República, mediante el respectivo Procedimiento Administrativo Sancionador.
- Facultad de Ciencias de la Salud, del 21 de agosto de 2019 al 31 de mayo de 2021: La docente tiene una inhabilitación (destitución) de 5 años impuesta por Servir (del 21 de agosto de 2019 al 19 de agosto de 2024) y cobró en total S/ 255 653, 85. Fue sancionada en su calidad de docente con destitución por la Unida de Gestión Educativa Local N° 05 (UGEL 05) que según el artículo 87° de la Ley del Servicio Civil acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública, sanción que fue confirmada por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil de SERVIR.
Administrativos
Asimismo, tres trabajadores administrativos con sanción de inhabilitación, debidamente notificados, continuaron laborando en la UNAC desde el agosto de 2016 hasta agosto de 2020. Al igual que en el caso de los docentes, no comunicaron sus sanciones a la entidad y cobraron un monto total de S/ 199 868,38 tal como se evidenció en las diversas planillas. Cabe señalar que, de este grupo, dos trabajadores fueron inhabilitados por el Poder Judicial y uno por la Contraloría General.
Los servidores administrativos inhabilitados laboraron indebidamente en los siguientes puestos:
- Jefe de la Oficina de Gestión Patrimonial: Este trabajador se encontraba inhabilitado por 3 años por sentencia penal del poder judicial (Peculado) desde del 11 de agosto de 2016 al 11 de agosto de 2019. Sin embargo, dentro del periodo del 11 de agosto al 30 de abril de 2019, cobró la suma de S/ 142 376,57.
- Asistente administrativo: Trabajadora inhabilitada de manera permanente por sentencia penal del Poder Judicial (Peculado) desde el 28 de enero de 2017 hacía adelante. Sin embargo, dentro del periodo del 28 de enero de 2017 hasta el 31 de agosto de 2020, cobró la suma de S/ 51 703,33.
Cabe señalar que las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier forma o modalidad
- Jefe de la Unidad de Proyectos y Obras de la Oficina de Infraestructura y Mantenimiento desde el 23 de junio al 31 de julio de 2017: El trabajador tiene una inhabilitación por 5 años de la Contraloría General (del 23 de junio de 2017 al 22 de junio de 2022) y cobró S/ 5 788,48. Fue sancionado con inhabilitación en su calidad de Miembro de Comité Especial, Jefe de la Unidad de Proyectos y Obras y Coordinador de Obras de la Universidad del Callao, por la Primera Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República, mediante el respectivo Procedimiento Administrativo Sancionador.
La Contraloría General notificó el informe de control específico a la UNAC y recomendó efectuar el deslinde de responsabilidades que correspondan a los funcionarios y servidores de la universidad y, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica, iniciar las acciones legales civiles contra los comprendidos en los hechos con evidencias de irregularidad.
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