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¿Es válido reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo en Perú?

Aquí el análisis jurídico de la sentencia que le ordenó al Reniec reconocer e inscribir el matrimonio homosexual de Óscar Ugarteche y Fidel Aroche.

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Fecha Actualización
El 21 de diciembre de 2016, el Séptimo Juzgado Constitucional ordenó al Reniec reconocer e inscribir el matrimonio que Óscar Ugarteche y su esposo, Fidel Aroche, habían contraído en México.

El proceso de amparo inició en el año 2012, luego que el Reniec rechazara reiteradamente la solicitud de inscripción de matrimonio. Frente al fallo en mención, el vocero del Reniec, Benito Portocarrero, informó que la entidad a la que pertenece se encuentra obligada a apelar la resolución emitida.

Al respecto, han surgido algunas interrogantes: ¿Es válido reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo en Perú? ¿Cuál es la base legal en que se ampara el Séptimo Juzgado Constitucional para obligar al Reniec a reconocer el matrimonio entre Óscar Ugarteche y Fidel Aroche? ¿Es cierto que el Reniec está obligado a apelar dicha resolución?

Vamos paso por paso.

Como ya se mencionó, Óscar Ugarteche presentó ante la Corte Constitucional una Acción de Amparo. El uso de éste recurso lo fundamentó en que el Reniec había vulnerado su derecho constitucional a la igualdad y no discriminación, así como en diversos tratados ratificados por el Perú.

Acción de amparo

Según el artículo 200 de la Constitución, la Acción de Amparo es una garantía constitucional usada cuando una persona u autoridad vulnera alguno de los derechos reconocidos en la Constitución. (Por ejemplo, cuando se viola el derecho a la identidad o a la libertad de conciencia y de religión).

Sin embargo, este recurso no puede ser utilizado cuando se vulnera la libertad individual o derechos relacionados a ésta, ni cuando se trata de derechos vinculados a la información pública o privada, pues en estos casos se utiliza el hábeas corpus y el habeas data respectivamente.

Este recurso tiene como finalidad reponer las cosas al estado anterior a la violación de un derecho, la cual se pudo dar mediante un hecho u omisión.

En este caso, la violación del derecho se produjo cuando el Reniec no registró el matrimonio de Óscar Ugarteche y Fidel Aroche, por ello, mediante el Proceso Constitucional de Amparo, se buscó revertir dicha situación y que se reconozca e inscriba el matrimonio.

Hasta la fecha, en el Perú no existe una institución como el matrimonio o la unión civil, que garantice los derechos de las parejas LGTBI. Como mencionó el Reniec, el Código Civil de 1984 dispone que el matrimonio "es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer".

¿Matrimonio válido?

Sin embargo, en su análisis, la entidad olvidó que en nuestro país la Constitución se encuentra por encima de la ley. Es decir, las normas se dividen por jerarquías, y la de mayor rango es nuestra Carta Magna, por lo que, el Código Civil se debe interpretar conforme lo que ésta mande.

Respecto a ello, el profesor de la Facultad de Derecho PUCP, Heber Joel Campos, explicó que en este caso sí es posible reconocer como válido el matrimonio entre personas del mismo sexo, pues si bien el Código Civil establece que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, las normas de rango legal se interpretan de conformidad con la Constitución.

Es así como la Corte sustentó su posición en el artículo 1 y 2 (incisos 1,2, 7 y 22) de la Constitución. Sin embargo, la solidez de su argumento se baso en el principio de igualdad y no discriminación, el cual dice que nadie puede ser discriminado por razón de su origen, creencia, condición social, género o razones de cualquier otra índole.

Asimismo, sostuvo que existen diversos tratados internacionales, como por ejemplo 'La Convención Americana Sobre Derechos Humanos', que reconocen el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia sin discriminación.

Sobre este punto, Campos afirmó que el término "razones de cualquier otra índole" debe interpretarse de acuerdo a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución. Ésta señala que los derechos y libertades establecidos en la Constitución deben interpretarse conforme con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú.

Otro de los argumentos utilizados por la Corte para el caso Ugarteche, fue el concepto de 'interpretación evolutiva' de la Constitución. Dicha noción fue desarrollada por el Tribunal Constitucional Español, el 6 de noviembre de 2012.

Interpretación evolutiva

Este concepto se refiere a que la interpretación que se le da a la Constitución va a cambiar progresivamente, de acuerdo al desarrollo social. Esto permite interpretar la norma sin necesidad de modificar el texto normativo Constitucional.

En otras palabras, el cambio que sufre toda sociedad es la que permite que la interpretación que se le da a la Constitución varíe, pues esto es lo único que permite mantener su propia legitimidad.

Según el fallo, estas actualizaciones constitucionales permiten darle un contenido que vaya acorde a las exigencias de la sociedad actual, conforme a los distintos grupos que la componen, lo que evita que el texto normativo se convierta en letra muerta.

Retomando lo ya comentado, el Reniec anunció que apelará el fallo emitido por el 7° Juzgado Constitucional. Si en segunda instancia el juez favorece nuevamente a Óscar Ugarteche, dicho reconocimiento permitirá que éste y su pareja accedan a todos los derechos y deberes que vienen con el matrimonio. Como, por ejemplo, los derechos de acceder a la pensión de viudez.

¿Apelación obligatoria?

Ahora, Benito Portocarrero, vocero de el Reniec, mencionó en una entrevista publicada en Perú21, que dicha entidad está obligada a apelar la sentencia emitida por el Séptimo Juzgado Constitucional, de lo contrario el Procurador de el Reniec podría ser sometido a un proceso por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Según el constitucionalista, Aníbal Quiroga, la 'ley de defensa judicial del Estado' (Decreto Legislativo N°1068) establece que los procuradores cuando defienden al Estado, deben agotar todos los recursos de apelación para defender al Estado.

"No pueden dejar una sentencia ni tampoco manifestar su aceptación porque incurrirían en responsabilidad. Están obligados a apelar si tienen derecho a una apelación", señala Quiroga.

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