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Elecciones Chile 2021: multas por no cumplir como vocal de mesa este sábado 15 y domingo 16 de mayo
Si bien el voto no es obligatorio para las Elecciones municipales de Chile de 2021, sí aplica la obligatoriedad para los chilenos que fueron elegidos como vocales de mesa. Conoce las multas que recibirán si no cumplen con su labor
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Las Elecciones municipales de Chile de 2021 se llevarán a cabo el sábado 15 y domingo 16 de mayo (Foto: AFP)
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Este sábado 15 y domingo 16 de mayo de 2021, los chilenos volverán a las urnas para elegir a sus nuevas autoridades en las Elecciones municipales de Chile de 2021; estas serán la segunda vez que los ciudadanos asistan a votar en el contexto de la pandemia del COVID-19.
Las elecciones se realizarán para elegir a los nuevos alcaldes, concejales y gobernadores regionales del país. Además, en estos comicios, también compiten los candidatos a constituyentes, quienes estarán encargados de la redacción de la nueva Constitución Política de Chile. En total, son cuatro las autoridades y cargos que la ciudadanía deberá elegir.
Por otro lado, si bien la recomendación es que la ciudadanía asista a su centro de votación para participar en este proceso cívico, el voto no es obligatorio, sino que es voluntario. No obstante, sí aplica la obligatoriedad para aquellos que fueron seleccionados como vocales de mesa o miembros de Colegios Escrutadores. Quienes no cumplan con su deber, arriesgan una multa. A continuación conoce a cuánto ascienden estas.
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ELECCIONES CHILE 2021: LAS MULTAS POR NO CUMPLIR COMO VOCAL DE MESA
Los vocales de mesa que no cumplan con su labor deberán pagar una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). De acuerdo con el valor de mayo la sanción económica oscila entre $103.596 y $414.384.
En este caso, los vocales deberán asistir 15 y 16 de mayo, sin poder ausentarse ninguno de los dos días.
Pena de cárcel para los vocales
Además de la sanción monetaria, los vocales de mesas pueden recibir penas de reclusión menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 301 días, si es que comenten las siguientes conductas:
Cambiar el lugar designado para el funcionamiento de la mesa.Retirarse injustificadamente antes del término de funcionamiento de la mesa (antes de las 18 horas)Permitir el sufragio a personas que no aparezcan en el padrón o que no tengan su Cédula de Identidad o Pasaporte.Negar el derecho de sufragio a un elector hábil.Marcar el voto de los electores “para procurar violar el secreto del sufragio o para preconstituir causales para reclamar la nulidad del voto”.Impedir injustificadamente la presencia de algún apoderado o miembro de la mesa.Suspender “abusivamente” la recepción de votos o el conteo de estos.Impedir, obstaculizar o dificultar, maliciosamente, el ejercicio del derecho a sufragio de una persona con discapacidad.Recibir votos antes de la apertura de mesas (8:00 horas) o declarar cerrada la votación antes de las 18 horas.
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