Ahogados como estamos con la criminalidad desatada en calles y plazas de todo el país, en donde ya ni siquiera los distritos más ordenados y con mayor presencia de serenazgo se escapan, como San Isidro, Surco, etcétera, y aun sufriendo los estragos de los incendios forestales que no terminan por apagarse, llega un importante anuncio de parte de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
Su titular, Sergio Espinosa, en una reciente presentación ante la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, ha dicho que en los días subsiguientes se estaría emitiendo un proyecto de norma —que se publicitaría en su portal web, para posteriormente ser aprobado una vez recogidas las sugerencias de los ciudadanos— acerca de dejar en libertad a los clientes de bancos y financieras de optar por un seguro de desgravamen para todos los créditos que sostengan con dichas entidades, exceptuando el de mayor trascendencia obligacional, que es el hipotecario.
En buen romance, no se podrá cargar de forma unilateral al prestatario un costo adicional de las cuotas ordinarias de sus créditos por concepto de estos seguros, que son una especie de garantía a favor del acreedor (quien presta el dinero) que se les obliga adquirir sin derecho a elegir siquiera a la compañía aseguradora. Esto, como se sabe, a efectos de que cubra la totalidad del préstamo o crédito otorgado, incluyendo sus intereses, ante la eventualidad de devenir en mora, insolvencia o muerte del deudor, en cuyo caso el seguro de desgravamen asume el pago de la deuda impaga, liberando a los parientes o avales de hacerlo.
Sin embargo, la imposición del seguro de desgravamen representó en muchos casos un ejercicio abusivo de los bancos y financieras, porque el cálculo de la cuota mensual no era fija, variaba según el consumo periódico del cliente, en el caso de las tarjetas de crédito, dándose casos que aunque no hubiese consumido nada, la cuota mínima a pagar era el monto del propio seguro.
Esto violentaba el principio de libertad que prima para todos los actos civiles y comerciales del ciudadano, máxime si el pago del seguro sale de los bolsillos del prestatario, no de la entidad bancaria y que no es reembolsable, esto es, que aunque el cliente pagara satisfactoriamente su crédito según su cronograma de pagos, sin darse el riesgo de cuotas impagas, lo lógico sería que por lo menos un porcentaje de lo aportado por el seguro de desgravamen le sea devuelto, además en el entendido de que, para que le sea otorgado el crédito pasó los filtros de ser sujeto de crédito, nadie le prestó a ciegas; no obstante, lo pagado es ganancia pura y dura para la compañía aseguradora.
Celebro también que se levante al cliente la restricción del número de operaciones sin costos a realizar en ventanilla, ¿Qué es eso de cargarle abusivamente pagos que van de los diez soles a más, obligando a los clientes a acudir a cajeros o agentes en las calles, a merced de la delincuencia? ¡Bien SBS!