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Los candados a la jubilación anticipada
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El 3 de abril el Congreso aprobó de manera definitiva el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) y modificó la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO), en ambos casos limitando su acceso. El propósito original de la jubilación anticipada era permitir que las personas accedieran a una pensión, sea por estar desempleados o haber ahorrado lo suficiente para recibir una pensión mínima equivalente al 40% de la remuneración de los últimos 10 años. La ley 95.5 desvirtuó ese propósito y ahora se busca retirar el fondo lo antes posible, lo que incentivó a abusar de la jubilación anticipada, sea cambiando la relación laboral de dependiente a independiente en el mismo lugar de empleo o haciendo aportes voluntarios enormes para calificar a la JAO, en todos los casos con el propósito de retirar su fondo de la AFP.
La nueva ley introduce candados para evitar que se “saque la vuelta” a la jubilación anticipada. Ahora a esta solo acceden los hombres a partir de 55 años y mujeres desde los 50. Hay normas para demostrar desempleo, se limita al 20% del fondo del afiliado los aportes voluntarios que se pueden hacer para acceder a la JAO y se da un plazo mínimo de permanencia de esos ahorros en el fondo. Muchos, hoy descontentos porque se les cortó este acceso anticipado, lo agradecerán en unos años.
Considero que los cambios fueron positivos ya que evitan que se viole el espíritu de la jubilación anticipada y frena consecuencias colaterales muy nocivas, como acelerar el pago de bonos de reconocimiento de la ONP, aumentar las cargas sobre Essalud y desproteger al propio afiliado y a su familia al perder la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia. Me referiré a este seguro en un artículo futuro porque muchos lo desconocen.
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