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Decretos anecdóticos

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Todo mal con los decretos de urgencia (DU). Se dijo que se usarían solo si eran indispensables. Pero casi de inmediato se anunciaron exoneraciones tributarias mediante DU. Sin embargo, la Constitución lo prohíbe explícitamente (art. 74). No es un tema “discutible”. Solo existe un tipo de DU, no dos (con Congreso y sin Congreso); no cabe distinguir donde la Carta no distingue. Tampoco hay excepción a las limitaciones (como “salvo cuando el Congreso esté disuelto”). Al poner el constituyente que el Gobierno que cierra un Congreso legisla con DU, le estaba deliberadamente prohibiendo modificar el marco tributario. ¡Qué mal aconsejado está el MEF en esta materia!
Al poco tiempo empezaron a salir DU que traicionan su vocación temporal y buscan legislar sobre cuestiones permanentes: control de fusiones y adquisiciones, sueldo mínimo, Ley de Cine. ¿Cuál es la urgencia? Los DU son una excepción a la separación de poderes; permiten al Ejecutivo legislar con rango de ley y sin delegación, solo porque es imperativo hacerlo sin dilación, por excepción y acotadamente.
La adicción de este gobierno al efectismo populista anuncia que se empezará a cambiar las reglas, ¿vía DU?, en materia de salud y seguridad ocupacional y supervisión laboral luego de la desgracia de McDonald’s. En economía se llama regulación anecdótica a la reacción oportunista –y exagerada y poco eficaz– de la autoridad ante hechos que han conmocionado o sensibilizado a la opinión pública. En lugar de regular con base en evidencia, se complace a la tribuna. Todo indica que ahora los DU no solo seguirán siendo desnaturalizados, sino que lo serán también con contenido “anecdótico”. Primera labor del próximo Congreso: revisar y derogar estos DU.
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