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Derogar la inmunidad parlamentaria

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Fecha Actualización
Según el artículo 93 de la Constitución Política del Perú, los congresistas no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
En mi opinión, una de las tareas principales que tiene el próximo Congreso, que será elegido en comicios de enero de 2020, es derogar este artículo, ya que una de las principales causas que ha generado el repudio de los ciudadanos a los parlamentarios es la impunidad. Resulta que motivados por la inmunidad, varios congresistas con problemas con la justicia se han atrincherado en el Parlamento y en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para evitar ser procesados y apresados.
Un representante en el Parlamento no debe tener privilegios y si comete un delito, debe ser procesado y si los jueces lo creen correcto, dictarle prisión preliminar o preventiva.
El Congreso que elegiremos tiene tareas muy importantes en el periodo 2020-2021, pero para recuperar el respeto del pueblo lo primero que debería hacer es derogar este artículo, de manera que no sea nunca más la cueva de la impunidad.
Los congresistas deben ser nuestros representantes con los mismos derechos y obligaciones que cualquiera.
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