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Evo con luz verde para demanda marítima

La Paz celebra hoy el Día del Mar, y presidente Morales promulgaría polémica norma.

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LA PAZ (EFE).– En una sesión reservada, el Congreso boliviano aprobó una ley –de un solo artículo– sobre el Pacto de Bogotá de 1948 para habilitar al Gobierno a presentar ante la Corte de La Haya una demanda contra Chile por una salida al mar, informaron fuentes legislativas.

El senador opositor Germán Antelo confirmó que la norma fue aprobada "para facilitar las acciones del Gobierno en la posibilidad de que pueda llevar a la vía jurídica internacional" a Chile para una salida al Océano Pacífico, pero sostuvo que será el Gobierno el que explique los alcances de la normativa.

El legislador dijo que no puede dar detalles del debate en el Senado sobre el punto porque se trató de una sesión declarada de forma oficial como reservada, pero destacó que el Gobierno planteó una política de Estado respecto al conflicto marítimo con Chile.

DÍA DEL MARLa ley fue aprobada el martes pasado por los diputados y el miércoles por los senadores, y es previsible que sea promulgada hoy por el presidente Evo Morales con motivo de la celebración del Día del Mar, fecha en que se recuerda el aniversario de la pérdida del litoral boliviano ante tropas chilenas.

El mandatario altiplánico se reunió el miércoles pasado en Palacio, por segunda vez en dos años, con cinco de sus antecesores y con seis excancilleres bolivianos, para anticiparles los anuncios que hará hoy, pero el contenido de esas conversaciones no ha trascendido formalmente.

El gobierno de Evo Morales le reclama a Chile la restitución de una salida soberana al Océano Pacífico, perdida en la guerra que libraron ambos países a fines del siglo XIX y que le costó a Bolivia 400 kilómetros de costa y 120,000 kilómetros cuadrados de superficie.

SABÍA QUE

- La norma aprobada en el Congreso autoriza al Gobierno a anular una reserva sobre el artículo VI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, suscrito en Bogotá en 1948.

- El artículo establece que no se podrán aplicar los procedimientos del tratado "a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados vigentes".

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