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Licencia por familiares graves
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Una licencia de siete días tendrá todo trabajador de la actividad pública o privada, cuyo familiar directo –hijo, padre, madre, esposa o conviviente– sea diagnosticado en estado grave o terminal, o cuya vida esté en riesgo. Esta semana, que servirá para que se asista al pariente, será con goce de haber.
En el caso de que se requiera más tiempo, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta de las vacaciones del solicitante.
Así lo establece una norma publicada ayer en el diario El Peruano. Además, se precisa que el trabajador tendrá que comunicar a su empleador el caso de su familiar dentro de las 48 horas de conocida la emergencia. Esto para hacer efectivo el citado derecho.
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