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El plazo en la ley…
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El fin de semana pasado, Enrique Cornejo tuiteó que seguiría con su “firmatón” para inscribir a su movimiento Contigo Ciudadano y así participar en las elecciones municipales de este año.
Al parecer, el ex ministro aprista no ha leído con detenimiento la Ley N° 30673 ni las resoluciones del JNE. Por ejemplo, la ley en cuestión señala de forma expresa que la organización que desee participar en las elecciones municipales de octubre deberá estar INSCRITA en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE (ROP-JNE) como máximo a la fecha de la convocatoria al proceso electoral, es decir, el 10 de enero pasado.
Si el mandato expreso de una ley no fuese suficiente, el ROP-JNE, a través de la Resolución N° 422-2017-DNROP/JNE, absolvió una consulta formulada por la agrupación Contigo Ciudadano y les comunicó que, según la Ley N° 30673, solo las organizaciones que estén INSCRITAS como máximo al 10 de enero de 2018 podrán participar en las próximas elecciones municipales.
Asimismo, el pleno del JNE, a través de la Resolución N° 005-2018-JNE, declaró improcedente el recurso de apelación, presentado por el movimiento que lidera Enrique Cornejo, contra la resolución del ROP-JNE. El razonamiento jurídico del máximo ente electoral fue que no se puede impugnar una resolución informativa que lo único que hizo fue reproducir el texto de la Ley N° 30673.
Finalmente, no deja de ser cierto que Contigo Ciudadano podrá seguir su procedimiento ante el ROP-JNE y obtener su anhelada inscripción en febrero, marzo, abril o mayo de este año. Empero, ello no les valdría para participar en las elecciones municipales de octubre; salvo que puedan retroceder en el tiempo e inscribirse como máximo en la fecha que dispuso la Ley N°30673. Tampoco descartemos alguna interpretación auténtica de último minuto.
P.D. José Luna consiguió las firmas e inscribió a su partido. ¿Por qué Verónika Mendoza no puede hacer lo propio? #DigoNomás.
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