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Tinterilladas posindulto
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Resulta más que vergonzoso que la Dirección de Gracias Presidenciales del Minjus haya denegado el pedido de la Defensoría del Pueblo para acceder a una copia del expediente del indulto al ingeniero Fujimori.
La denegatoria de los subordinados del ministro Mendoza se sustenta en que supuestamente la documentación solicitada se considera “confidencial”.
¿Confidencial? ¡En serio! ¿Y los documentos que se filtraron durante la vacancia de PPK?
Por otra parte y salvo que estos letrados crean que leer provoca alzhéimer como señalase el “avenger” Bienvenido Ramírez, harían bien en repasar lo que señala nuestra Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Por ejemplo, el artículo 162° de nuestra Carta Magna establece que la Defensoría del Pueblo tiene la facultad de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal; vale decir, tiene competencia para pedirle cuentas o información al ministro de Justicia o a los miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales respecto de su actuación en el otorgamiento del indulto al ex presidente Fujimori.
Asimismo, conviene resaltar que, de acuerdo al artículo 15-C de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Defensoría del Pueblo no está sujeta a la excepción de confidencialidad, como señalasen los funcionarios gobiernistas.
Cabe señalar que, según el Informe N° 002-2018-JUS/DGTAIPDP (filtrado en redes sociales), la Autoridad Nacional de Transparencia adscrita al Minjus habría opinado que la denegatoria al pedido de la Defensoría del Pueblo carece de sustento constitucional y legal. Esta bochornosa situación amerita el relevo de los funcionarios implicados.
Finalmente, hace bien la Defensoría del Pueblo en insistir en que se le entregue la información solicitada y el Minjus debería cumplir con entregarla, pues si actuaron con corrección, no hay nada que temer.
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