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[Opinión] Martín Naranjo: La protección del ahorro
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Como el ahorro representa nuestro trabajo y nuestro esfuerzo acumulado, en el ordenamiento legal peruano, así como en los de muchos otros países, toda la regulación financiera está diseñada bajo el concepto fundamental de la protección del ahorrista. El objetivo primordial de la regulación y supervisión financiera es la protección del fruto de nuestros esfuerzos. Cualquier propuesta de modificación a este cuerpo normativo tiene que partir por preguntarse si logrará proteger mejor o, al contrario, desprotegerá al ahorrista.
El ahorro se protege de múltiples maneras. Quizás las más evidentes sean a través del aseguramiento que provee el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) y a través de la supervisión que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS). El FSD es una institución que protege a los depositantes de las instituciones financieras autorizadas a captar depósitos del público por la SBS. En la actualidad, en el Perú, tenemos más de 10 millones de ahorristas y el FSD cubre, por cada intermediario, hasta poco más de 112 mil soles por persona.
El FSD se financia, a su vez, con las primas que pagan los intermediarios autorizados a captar depósitos del público. El Fondo crece con las primas y decrece con el pago a los depositantes cada vez que un intermediario sale del mercado por insolvencia. Además, en caso sea necesario para cumplir con sus obligaciones, el Fondo tiene acceso a financiamiento del Tesoro Público. De manera que, en última instancia, es el Tesoro Público, en calidad de acreedor contingente, el que asegura que el FSD esté en capacidad de responder frente a las posibles insolvencias.
La SBS, asimismo, implementa también otros mecanismos de protección, quizá menos evidentes, pero igualmente importantes. Estos mecanismos incluyen la exigencia de criterios muy estrictos de idoneidad moral, idoneidad técnica e idoneidad económica. También incluyen las exigencias de parámetros de capital, de provisiones, de liquidez o de gestión, y un conjunto de límites y prohibiciones que tienen como objeto asegurar una correcta diversificación y gestión de los riesgos. Igualmente, las exigencias de adecuados sistemas de registro, control, gestión de riesgos y gobierno corporativo cumplen un rol fundamental en la protección del ahorrista.
Naturalmente, el Estado de derecho y el imperio de la ley son también elementos fundamentales y condiciones indispensables para la protección del ahorrista en la medida en que también lo son para la convivencia, el bienestar y el desarrollo. Cuando se atenta contra el Estado de derecho, se atenta también contra los fundamentos de la economía y, por lo tanto, se atenta también contra el valor de nuestros ahorros; en otras palabras, se atenta también contra el valor de nuestro trabajo y esfuerzo acumulados.
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