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[Opinión] Javier Alonso de Belaunde: Temor presidencial
El presidente Castillo repite “el que nada debe, nada teme”. Un dicho que no aclara las dudas que se multiplican sobre la integridad de su gobierno. Más que a las palabras, hay que atender a los actos.
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El presidente Castillo repite “el que nada debe, nada teme”. Un dicho que no aclara las dudas que se multiplican sobre la integridad de su gobierno. Más que a las palabras, hay que atender a los actos.
Su fallido pero intenso despliegue para escabullirse de las investigaciones expresan un notorio temor a la rendición de cuentas. ¿Si la teme, la debe? Le corresponde a la justicia determinarlo. Esta semana ha dado pasos decisivos para hacerlo.
El juez supremo Checkley ratificó la decisión del fiscal de la Nación Sánchez de investigar preliminarmente al presidente por los delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión. Dos decisiones históricas muy bien fundamentadas.
El artículo 117 de la Constitución establece un régimen de protección especial para la Presidencia. Busca darle estabilidad. Solo se puede acusar a un mandatario por 4 supuestos mientras esté en funciones.
Ninguno de ellos referido a corrupción. Hasta hace unos meses, este escudo se interpretaba en un sentido absoluto: no solo impedía acusar, sino investigar. Esto es lo que ha cambiado.
La justicia ha conciliado la protección presidencial con la atribución fiscal de investigar los delitos. Todo a la luz de la obligación internacional asumida por nuestro país de combatir a la corrupción.
Su razonamiento ha sido: (1) no se trata de una medida injustificada, la Fiscalía tiene indicios suficientes; (2) es una situación muy grave: los presuntos responsables siguen en lo más alto del gobierno, lo que pone en riesgo al sistema democrático y al Estado de derecho; (3) si no se aseguran las pruebas, pueden ser eliminadas, generando impunidad; (4) los precedentes no sirven: ningún presidente había sido señalado antes como líder de una organización criminal.
Lo mejor que puede hacer el Congreso es no interferir con la acción de la justicia. Más bien, debería abrirle la cancha. Hace años que se pide agregar en el artículo 117 otros supuestos muy graves como corrupción (Eguiguren, 2007). Eso habilitaría que, si las indagaciones fiscales alcanzan un mayor nivel de certeza, se pueda acusar al presidente sin esperar el término de su mandato. Incluso, el Congreso podría suspenderlo. Se anticiparía así la hora de rendición de cuentas.
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