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Un régimen laboral temporal

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Fecha Actualización
Por el masivo desempleo, el gobierno debería introducir un régimen laboral temporal, vía decreto de urgencia (DU), que genere incentivos para que las empresas contraten sin temor a la estabilidad laboral absoluta, ni a los eventuales costos adicionales (CTS, indemnización por despido) que no dan liquidez inmediata a los trabajadores cuando esto es hoy lo indispensable. Valdría por un año solo para nuevos contratos.
En lo jurídico, un DU requiere (i) que haya urgencia (y, por tanto, la norma debe ser necesariamente temporal, aunque ciertos iluminados ‘juristas’ y políticos suelen pasarlo por alto), y (ii) que su contenido sea económico-financiero. La urgencia de reactivar es indiscutible. Y aunque el contenido de la norma sería en estricto laboral, tendría una finalidad y aplicación económica: recuperar la producción. En el interregno del cierre del Congreso pasaron normas hasta electorales por DU; esto resulta mucho menos controvertido.
Más difícil es lo político. El Congreso va en sentido contrario: hubo proyectos hasta para ¡prohibir despidos!, y el Parlamento puede derogar un DU en cualquier momento. Aunque estoy seguro de que el DU sería constitucional, esa categoría admite matices y el actual TC podría discrepar. Por ello, la norma tendría que incorporar una disposición inusual: su derogación o declaración de inconstitucionalidad tendría el efecto inmediato de disolver todo vínculo laboral generado bajo su vigencia, pero bajo sus propios términos (sin sobrecostos). Como ni la derogación ni la inconstitucionalidad pueden ser retroactivas, esa disposición inusual estaría blindada de ser inaplicada por el Congreso o el TC. Finalmente, la norma debería prever incentivos –por ejemplo, tributarios— para los que, vencido el régimen temporal urgente, incorporen a los trabajadores al régimen común.
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