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El desafuero

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El desafuero parlamentario pende sobre tres congresistas involucrados en los ‘kenjivideos’ y los repudiables hechos que revelaron la vergonzosa compra de votos que a la postre determinaron la sonora caída y renuncia de PPK a la presidencia de la República. Nada menos.
La denuncia constitucional separa en dos la presunta responsabilidad que la Comisión Permanente deberá debatir y aprobar: (i) la destitución directa del cargo de congresista por la infracción constitucional según ha sido determinada en el informe emitido como parte de un juicio político (impeachment); y (ii) el desafuero parlamentario y el proceso penal ante la Corte Suprema de Justicia de la República por la presunta comisión de diversos delitos de corrupción de funcionarios.
En el primer rubro, el informe determina la presunta comisión de diversas infracciones a la Constitución, lo que, conforme al Art. 100 de la Constitución, habilita al pleno del Congreso, sin contar con los votos de los miembros de la Comisión Permanente, a suspender, inhabilitar y hasta destituir al congresista acusado. El informe propone la sanción más drástica: la destitución directa y, por tanto, el llamamiento a su accesitario.
En segundo lugar, el informe sostiene también que se habría incurrido en la comisión de delitos de corrupción de funcionarios, por los que –independientemente de la destitución propuesta– se les levantaría el fuero parlamentario, quedarían en suspenso en su cargo, se llamaría a su accesitario y se habilitaría el procesamiento penal por la misma Corte Suprema, luego de la forzosa denuncia penal que deberá hacer el fiscal de la Nación conforme lo ordena la misma Constitución.
En ambos casos se requieren votaciones especiales sin participación de los miembros de la Comisión Permanente. En el primer caso, 2/3 del Congreso. En el segundo, la mitad más uno del mismo Congreso. Esta semana veremos si se logran alcanzar y las consecuencias futuras.
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