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¿Qué argumentos tuvo el Poder Judicial para absolver a Adriano Pozo, agresor de Arlette Contreras?

La Corte Superior de Justicia de Ayacucho decidió exculpar al agresor de la abogada de los delitos de tentativa de feminicidio y violación sexual. ¿Qué razones tuvieron los jueces?

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La abogada pidió a la ciudadanía estar atentos a su caso a cargo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. (USI)
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Arlette Contreras señaló a este diario que el Poder Judicial "es cómplice de los asesinos y violadores". (LuisCenturión/Perú21)
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Absuelven a Adriano Pozo, ex pareja y agresor de Arlette Contreras [VIDEO]
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Abogado de Adriano Pozo sobre sentencia: "Es una decisión valiente y justa"
Fecha Actualización
El Juzgado Penal de Ayacucho decidió absolver al agresor de Arlette Contreras de los delitos de tentativa de feminicidio y violación sexual este viernes.
De esta forma, Adriano Manuel Pozo Arias no cumplirá los diecinueve años de pena privativa de libertad que había pedido el Ministerio Público (cinco años por haberla querido ultrajar y 14 años por intento de feminicidio).
Además, el imputado tampoco pagará los 500 mil soles que la Fiscalía pidió por reparación civil en favor de Contreras. Del monto que se solicitó, solo abonará a la agraviada la suma de 80 mil.
¿Qué razones tuvieron los jueces Karina Vargas Bejar, Alfredo Barrientos Espilco y Ruben Pantaleón Zegarra Huayhua para exculpar al agresor de la abogada y activista? 
Cabe señalar que la decisión de absolver a Adriano Pozo se decidió por mayoría. Los magistrados quienes votaron a favor de liberarlo de los cargos fueron Vargas BejarZegarra Huayhua. Solo Barrientos Espilco se mostró en contra.
LOS ARGUMENTOS DE VARGAS BEJAR Y ZEGARRA HUAYHUA
Gracias a que el Poder Judicial difundió a través de sus redes sociales la sentencia, se pudo saber qué razones tuvieron estos dos jueces para que el agresor de Contreras no fuera a prisión.
De acuerdo con lo expuesto, en el documento se señala que el delito de feminicidio en grado de tentativa no se le puede atribuir a Pozo porque "no se advierte que el encausado haya realizado actos de premeditación, planificación, ideación o efectuado todo lo necesario para cometer el delito". 
La sentencia indica que si bien es cierto que el certificado médico legal arroja que sí hubo agresión física (como se puede observar en el video que todos han visto), esto no puede determinar que el agresor "actuó con ánimo de ultimar a la agraviada". 
Además, el delito de intento de feminicidio se descartó porque, de acuerdo con los resultados arrojados que le practicaron otros médicos a Arlette, se llegó a la conclusión que "las lesiones descritas en los certificados médicos no son de naturaleza mortal y no ha puesto en peligro la vida de la agraviada". 
En cuanto al delito de violación sexual, este mismo se desestimó porque se llegó a la conclusión que Arlette Contreras "no presentaba una lesión compatible con agresión sexual porque no se observó lesiones físicas compatibles con agresiones contra la libertad sexual". 
Sin embargo, la sentencia indica que en las partes íntimas de la agraviada se encontró un eritema (el cual es un enrojecimiento en la piel) pero que este "no es de la fecha de los hechos". Es decir, no habría sido ocasionado por Adriano Pozo.
En cuanto a las prendas de vestir que fueron desgarradas y rotas debido al forcejeo que ejerció el agresor sobre su víctima, estas no fueron tomadas en cuenta porque las ropas de vestir fueron entregadas "cinco días después de los hechos y sin la presencia del perito". Además, se especifica que hubo "manipulación de la evidencia". 
LO QUE PROPUSO EL JUEZ BARRIENTOS ESPILCO
El magistrado Alfredo Barrientos Espilco fue el único quien votó a favor de que se le sentencie a Adriano Pozo por los cargos señalados. No obstante, la pena que este dispuso fue muy por debajo de lo propuesto por el Ministerio Público.
Luego de evaluar todas las pruebas del caso, este juez llegó a la conclusión de que el agresor "representa una muestra de una práctica sociocultural histórica basada en la idea de inferioridad de las mujeres y la superioridad de los varones, la cual subordina a la mujer". 
Esta teoría la confirmó luego de ver los videos en donde se observa a Pozo agrediendo a Contreras.
En opinión de Barrientos Espilco, "que el acusado impida a toda costa que la agraviada saliera del hotel y haya pretendido llevarla hacia la habitación arrastrándola de los cabellos representa violencia contra la mujer, violencia de género, cuyo núcleo es el desprecio hacia la mujer".
Con todos los indicios y pruebas que el juez recopiló para emitir su fallo, Barrientos Espilco propuso condenar a Adriano Pozo a cuatro años de pena privativa de la libertad y exigió una reparación civil de 30 mil soles.
Además, ordenó que este sujeto pase por un tratamiento terapéutico con el fin de "facilitar su readaptación social" bajo responsabilidad del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).