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Censos 2017: Esto es lo que debes saber sobre cómo funcionarán los servicios turísticos
La norma técnica para el funcionamiento de los servicios turísticos el día del censo, establece 7 puntos para que los ciudadanos tengan en consideración este domingo.
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El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) aprobó la Norma para el funcionamiento de los servicios turísticos durante los Censos Nacionales 2017, que se llevarán a cabo este domingo 22 de octubre.
La norma técnica para el funcionamiento de los servicios turísticos el día del censo, establece 7 puntos para que los ciudadanos tengan en consideración este domingo.
1) Las personas que se trasladen dentro del territorio nacional, por transporte aéreo, terrestre, ferroviario, marítimo, fluvial o lacustre, el Día del Censo, podrán desplazarse a su vivienda, alojamiento o a su lugar de embarque, en los vehículos autorizados para circular, portando su “Constancia de Persona Empadronada".
2) Las personas procedentes del extranjero que lleguen a su destino después de las 00:00 horas del Día del Censo, no serán empadronadas y solo recibirán, por excepción, la “Constancia de Libre Tránsito” que les permitirá trasladarse a su vivienda o alojamiento, en vehículos autorizados para circular.
3) Los aeropuertos y terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, fluviales y lacustres, y todos sus servicios complementarios, funcionarán con normalidad el Día del Censo.
4) Los prestadores de servicios turísticos que no puedan paralizar sus servicios el Día del Censo por atender a turistas extranjeros, deberán solicitar la autorización ante una Oficina del INEI.
5) Las unidades de transporte de pasajeros vinculadas al Sector Turismo, podrán circular normalmente el “Día del Censo”. La autorización de circulación de las unidades de transporte se hará acreditando la respectiva autorización sectorial e indicará el número de la Placa de Rodaje y será entregada al conductor vehicular, previamente empadronadas.
6) El personal que labora en las empresas y establecimientos que brindan servicios turísticos, deberá acogerse al Empadronamiento Especial.
7) Los Museos, Monumentos, Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento, incluyendo todos sus servicios conexos, podrán atender en sus horarios establecidos, para ello su personal deberá empadronarse ante la Oficina de los Censos que corresponde a su jurisdicción.
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