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Deudores alimentarios morosos no podrán renovar brevetes o pasaportes
Las restricciones establecidas en dictamen de la Comisión de Constitución son de carácter temporal hasta que se acredite la cancelación del monto total adeudado.
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La Comisión de Constitución aprobó un dictamen que prohíbe temporalmente que los deudores alimentarios morosos puedan solicitar la emisión o renovación de sus pasaportes, licencias de conducir o suscribir contratos de transferencias de bienes muebles o inmuebles en las notarías públicas.
La presidenta del grupo de trabajo, Úrsula Letona explicó que estas restricciones no aplican a aquellos deudores alimentarios que utilicen sus pasaportes y licencias de conducir para el ejercicio de una profesión u oficio, a fin de no afectar el derecho al trabajo: “En la actualidad se aprecia un lamentable y constante incremento del delito de omisión de asistencia familiar, por lo que consideramos necesario incentivar el pago oportuno de los alimentos establecidos en sanciones reales”.
La restricción queda sin efecto cuando dicha transacción tenga como finalidad pagar la deuda alimentaria pendiente. Según el dictamen aprobado, el notario solo elevará la Escritura Pública de dicha transferencia una vez que constate el pago de la deuda de alimentos en beneficio del menor.
La parlamentaria explicó que las restricciones establecidas son de carácter temporal hasta que se acredite la cancelación del monto total adeudado. Una vez que se cumpla, se procede con el levantamiento inmediato de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)
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