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Dictan seis meses de prisión a soldados que realizaron arengas políticas
En ejercicio de funciones difundieron video en favor de un candidato presidencial.
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Seis meses de prisión preventiva dictó el Juzgado Militar Policial N°16 de Huancayo, para el sargento EP José López Tineo y el cabo EP Airton Arias Limaymanta, quienes fueron identificados como los responsables de un video en el cual se realizan arengas políticas a favor de un candidato presidencial.
La medida, solicitada por el fiscal militar policial, capitán SJE Rudi Barja Daga, se da en el marco del inicio de las investigaciones por los presuntos delitos de violación a la consigna y desobediencia en los que habrían incurrido los miembros del Ejército que prestaban servicios en la localidad de Yanabamba, distrito Santo Domingo de Acobamba – Huancayo.
El juzgado militar policial, a cargo del teniente coronel EP César Vera Barnuevo, declaró fundado el pedido de prisión preventiva por el plazo de 6 meses.
Durante el desarrollo de la jornada electoral del domingo 6 de junio, la Fiscalía Militar Policial en todas sus sedes a nivel nacional, se mantuvo en alerta permanente ante los posibles delitos en los que pudieran incurrir los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, desplegados en todos el territorio nacional como parte de su función de seguridad y control durante la jornada electoral.
¿Qué dice el Código Penal Militar Policial?
Artículo 99.- VIOLACIÓN DE CONSIGNA
El militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad, viola sus obligaciones o la consigna recibida, o se embriaga durante el servicio, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y sesenta a noventa días multa.
Artículo 117.- DESOBEDIENCIA
El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.
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