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La suspensión perfecta de labores es la última instancia que deben considerar las empresas peruanas, según experta

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Fecha Actualización
La situación de estado de emergencia nacional debido al coronavirus ha generado gran preocupación e incertidumbre en la población económicamente activa (PEA) de nuestro país. Cientos de trabajadores están sufriendo las consecuencias de una “justificada” suspensión unilateral de los vínculos laborales entre los trabajadores y la empresa.
A diferencia de otras modalidades de suspensión laboral, la suspensión perfecta de labores no requiere consenso y es establecida únicamente por el empleador, y aplica únicamente en casos fortuitos o de fuerza mayor no atribuibles a la empresa, tal y como sucede en la actualidad con el Covid-19.
“Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, explica Irina Valverde, Directora de Capacitación e Investigación de CAPLAE, empresa especializada en capacitación laboral empresarial y prácticas legales.
En principio, este supuesto es lícitamente aplicable en aquellos casos en que no sea posible otorgar licencias con goce de haber sujeto a compensación posterior, por la inminente reducción de ingresos producto de la desaceleración económica causada por la pandemia.
Dicha suspensión sería por un plazo máximo de 90 días, sin embargo, cabe precisar que las empresas deberán, en la medida de lo posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores, siendo la suspensión perfecta de labores la última instancia.
Una vez el empleador haya hecho la solicitud de suspensión, el Ministerio de Trabajo (MTPE) deberá evaluar en un plazo de seis (6) días si la medida tomada fue justificada, de no ser así, ordenará la inmediata reanudación de labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.
Asimismo, la especialista indica que, si bien la figura de la suspensión perfecta sigue vigente, ya que no se ha dejado sin efecto, la posición actual del MTPE es que la suspensión no sería válida, ya que la medida dictaminada por el Gobierno es trabajo remoto o licencia de haber compensable.
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