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Gobierno publicó reglamento Ley Nacional del Cáncer luego de varios meses
Tras de varios meses de espera, el Gobierno aprobó y publicó el Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer (Ley 31336), que garantiza la cobertura universal, gratuita y prioritaria para pacientes oncológicos. Esto ocurre tras culminar el proceso de sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, así como de colectivos de pacientes y la ciudadanía en general.
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Tras de varios meses de espera, el Gobierno aprobó y publicó el Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer (Ley 31336), que garantiza la cobertura universal, gratuita y prioritaria para pacientes oncológicos. Esto ocurre tras culminar el proceso de sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, así como de colectivos de pacientes y la ciudadanía en general.
El Decreto Supremo 004-2022-SA, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, indica que el Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, consta de 11 capítulos, 41 artículos y 16 Disposiciones Complementarias Finales, tiene por objeto establecer las disposiciones para la implementación de la citada ley.
Además, precisa que el Reglamento es aplicable a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud de todo el país, públicas, privadas o mixtas, pero también a las aseguradoras privadas y públicas, conocidas como Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (Iafas). Entre ellas se encuentran el Seguro Integral de Salud (SIS), Essalud, los seguros de las FF.AA. y la Policía y las Empresas Prestadoras de Salud, más conocidas como EPS.
Acciones
Entre los puntos importantes que aborda este reglamento se encuentra la descentralización de la atención de los pacientes oncológicos, la ampliación de la cobertura integral desde el diagnóstico y el uso de mecanismos para obtener nuevos medicamentos.
También indica que serán estas entidades, públicas y privadas, las que deberán financiar el tratamiento, de acuerdo con los planes de aseguramiento que tengan.
Asimismo figura que todas aquellas personas residentes -inclusive extranjeros- en el Perú con diagnóstico definitivo de cáncer que no cuenten con seguro, accederán a atención oncológica a través del SIS. Además, el único requisito será el DNI o carné de extranjería.
El Reglamento también dispone el fortalecimiento y reestructuración del recurso humano en salud para la prevención y control del cáncer y la capacitación de los servidores públicos para la prevención y control de esta enfermedad.
Respecto a medicamentos oncológicos, el Ministerio de Salud (Minsa) actualizará cada dos años el listado complementario de estos productos. También se encargará de elaborar y aprobar documentos normativos que establecen el umbral de alto costo para el tratamiento de enfermedades oncológicas, en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Asimismo se establece la creación del Banco Nacional de Tumores y Red Nacional de Banco de Tumores para que se tenga información de investigación biomédica en favor de un mejor diagnóstico y tratamiento.
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