PUBLICIDAD
Más igualdad Perú: Poder Judicial no considera la orientación sexual e identidad de género como categorías de vulnerabilidad
Con la modificación de las denominadas “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad” se señala que pueden ser beneficiarias las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad por su orientación sexual o Identidad de género. El Poder Judicial debía adoptarlas, pero esto no sucedió.
Imagen
Fecha Actualización
Con la modificación de las denominadas “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad” se señala que pueden ser beneficiarias las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad por su orientación sexual o Identidad de género. El Poder Judicial debía adoptarlas, pero esto no sucedió.
¿POR QUÉ PROTESTAN?
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha publicado dos resoluciones sobre la adhesión a la actualización de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” en las que no considera las Reglas N°3 y N°4 solo en el extremo que tratan sobre la orientación sexual e identidad de género como categorías de vulnerabilidad.
“NOS DEJA EN TOTAL DESPROTECCIÓN”
El Consejo Ejecutivo se encarga de proponer la política general del Poder Judicial, es decir, cómo se administra la justicia en nuestro país. “Es grave que las personas LGBTIQ+ no podamos acceder a la justicia de forma especializada cuando nuestros derechos son vulnerados. Esto nos deja en total desprotección frente a la discriminación de operadores de justicia”, advierte el colectivo Más Igualdad Perú.
¿Cuáles han sido los argumentos?
Hasta ahora se conocen las siguientes posicione, precisa Más Igualdad Perú:
1. En palabras del juez supremo José Arévalo Vela:
a. “...biológicamente solo es admisible la existencia del género masculino y femenino”. Negando el hecho de que la identidad de género y el género no están determinados por la biología, lo que invisibiliza la existencia de personas trans, de género no binario e intersex.
b. “En condiciones normales, la orientación sexual solo puede ser de carácter heterosexual”, lo que nos hace retroceder años de lucha, ciencia y avance en derechos humanos, ya que es un hecho irrefutable que la orientación sexual es un espectro que se puede expresar como bisexualidad, homosexualidad y heterosexualidad de manera natural sin que se les considere enfermedades o patologías.
2. Además, se consideró que adherirse a las Reglas de Brasilia sería contrario al Acuerdo Plenario del PJ sobre feminicidio, en el que se decidió “excluir el concepto de identidad sexual para los delitos de feminicidio” lo que reafirma la posición del Poder Judicial de negar la identidad y el acceso a justicia a mujeres trans que sean víctimas de este tipo de violencia. ¡Ojo! Esto último ha sido avalado por el presidente del Poder Judicial, José Lecaros.
#JusticiaSinDiscriminación
Esta decisión, afirma el colectivo, afecta el derecho de acceso a la justicia de las personas LGBTI en Perú si somos víctimas de algún tipo de vulneración, violencia o discriminación por nuestra orientación sexual o identidad de género. Además, promueve la discriminación hacia las personas LGBTI, impactando en nuestra seguridad, bienestar y salud mental. Por eso, Más Igualdad Perú está convocando a más organizaciones y a todas las personas interesadas para denunciar estos hechos con el hashtag #JusticiaSinDiscriminación
ESTE VIDEO TE PUEDE INTERESAR
PUBLICIDAD
ULTIMAS NOTICIAS
Imagen
Imagen
Imagen
PUBLICIDAD