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Libres de responsabilidad penal en legítima defensa
El Congreso promulgó la Ley 32026, que exime de cargos a personas que utilicen armas letales para repeler a delincuentes que amenazan su integridad o la de terceros.
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En medio de una galopante ola delincuencial y criminal en el país, el Congreso de la República promulgó la Ley 32026, que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal, y dispone que las personas que utilicen armas letales en legítima defensa o las de terceros queden libres de responsabilidad penal.
La norma, publicada el 16 de mayo en El Peruano, busca, según los parlamentarios, proteger de imputaciones penales a los ciudadanos que se defienden de ataques delincuenciales. No obstante, expertos consultados para este informe advierten que el dispositivo abre la puerta a la “impunidad”.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La norma publicada modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, en el apartado de Inimputabilidad.
Así, se establece que queda exento de responsabilidad penal la persona que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) agresión actual, ilegítima y real, b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y c) falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
Para la valoración del segundo requisito, se excluye el criterio de proporcionalidad de medios, considerando en su lugar la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de los que se disponga para la defensa.
El dispositivo detalla que, en este numeral, también “se aplica el supuesto de situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o de terceros, en la que se repele razonablemente una agresión, irrupción, ingreso violento o subrepticio ilegítimo dentro del inmueble, vehículo, negocio, empresa, asociación civil o lugar de trabajo...”.
MÁS REGLAMENTARIA
Omar Ahomed, juez superior de la Cuarta Sala Penal de la Corte de Justicia de Lima, explicó a Perú21 que la nueva norma es más “precisa y reglamentaria” en los supuestos de la legítima defensa y añade el término “repeler”, lo cual es distinto a lo que la ley señalaba antes.
“El legislador ha buscado que haya mayor seguridad jurídica para las personas. Contempla, de manera precisa, que se puede emplear la legítima defensa para acciones de violencia presente, peligro actual o ante peligros inminentes. Tomando en cuenta el incremento de la criminalidad, se ha contemplado situaciones de cómo repeler actos violentos, que es distinto de lo que es la legítima defensa. Legítima defensa es para evitar o cesar una agresión presente o actual, por ejemplo, si usted ve a una persona armada que intenta robar y emplea la fuerza, o si ve que ya le están robando y emplea la fuerza para cesar, pero (ahora) también pueden darse situaciones de repeler; es decir, ya el ladrón golpeó a la víctima y está fugando. En ese momento, usted emplea la fuerza para repeler esa agresión. Eso ha incluido la legislación de manera expresa”, detalló.
NORMA POPULISTA
La Ley 32026 también incorpora un literal en el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal que establece que no procede la prisión preventiva en casos de legítima defensa propia o de terceros, salvo que la persona tenga antecedentes, pruebas de la existencia del delito o cuente con sentencia firme condenatoria.
“Si bien esta modificatoria se ha dado para que los ciudadanos puedan repeler estos ataques sin temor a una prisión preventiva, desde el punto de vista del operador de justicia va a traer complicaciones, porque estamos, prácticamente, ante una medida populista. Además, estás invitando indirectamente a que la población se arme, porque estará exenta de prisión preventiva, claro está si no tiene antecedentes o sentencia condenatoria”, refirió la abogada penalista Diana Pérez, del Estudio IuraLex.
Para el abogado penalista Luis Lamas Puccio, la ley promulgada por el Congreso representa un “retroceso” de lo que significa la legítima defensa, “encierra demagogia” y “crea falsas expectativas con fines de lograr réditos políticos”.
“La norma genera mayor confusión y no descarta la posibilidad de impunidad, porque cualquier persona que pudo haberse excedido en estas atribuciones, y no hay ninguna razón que justifique la legítima defensa, puede quedar libre de toda responsabilidad penal”, advirtió.
Subrayó, además, que especificar en una ley las circunstancias en que se está ante un acto de legítima defensa “es una forma de forzar las interpretaciones”, que son funciones exclusivas de fiscales y jueces.
“Esta norma no soluciona nada; hace el problema más complejo, porque, incluso, es violatoria de la Constitución. No puede obligar a través de una ley a un juez que se abstenga de resolver una prisión preventiva y menos a un fiscal. Esa es una atribución exclusiva de los magistrados, para cuyos efectos habría que modificar la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público”, acotó.
¿MÁS FEMINICIDAS?
Diana Pérez alerta que esta ley abre el camino a un velo de “impunidad” en casos, por ejemplo, de violencia de género. “Bajo el supuesto de legítima defensa, el feminicida podría decir ‘ella me atacó, yo traté de resguardar mi vida, integridad y agarré lo primero que encontré y la tuve que matar’. Hay que analizar cada caso en concreto, pero podría generar problemas de este tipo”, concluyó.
Otra ley
En el Congreso se planea la elaboración de iniciativas legales para “sancionar a fiscales y jueces prevaricadores de la ley de legítima defensa”. “Estos fiscales no aplican la ley o la aplican mal y quedan impunes”, dijo un parlamentario.
Sonados casos en los que víctimas abatieron a criminales que atentaron contra su integridad o la de su familia
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