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Minsa reglamenta el cambio de grupo ocupacional y línea de carrera para cerrar brechas de recursos humanos en salud
El reglamento, publicado ayer en el Diario El Peruano, complementa la disposición del Decreto Supremo N° 034-2021-SA del pasado 31 de diciembre de 2021 y revalora la labor del personal salud.
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Desde hoy, todos los profesionales de salud del país tendrán la oportunidad de ser ubicados en cargos y niveles laborales acordes a su formación profesional o técnica, así como a sus capacidades y competencias desarrolladas durante el tiempo de servicio en sus establecimientos.
Con esta medida, se busca fortalecer el recurso humano del sector y cerrar las brechas existentes que se han visto evidenciadas durante la pandemia por la COVID-19.
Así lo establece el reglamento, publicado ayer en el Diario El Peruano, que contempla que los servidores que realicen labor administrativa o asistencial y cuenten con título profesional de carrera de ciencias de la salud o título de técnico asistencial accedan al cambio de grupo ocupacional e inicien sus nuevas funciones en el nivel que corresponda según su perfil.
En el caso del cambio de línea de carrera, la medida favorecerá a todos los servidores que cuenten con un título profesional de ciencias de la salud distinto a la experiencia laboral que han desarrollado.
En ambos casos, las modalidades de cambio planteadas en el reglamento son de auxiliar a técnico, de auxiliar a técnico asistencial, de auxiliar o técnico a profesional de salud, de profesional administrativo a profesional de salud, y de profesional de salud a profesional de salud, esta última opción se dará para aquellos que tengan una línea de carrera distinta a su formación académica.
Para acceder al proceso de cambio que regirá con la implementación del reglamento, el personal de la salud y personal administrativo debe estar registrado en el INFORHUS y AIRHSP, ser nombrado, tener título profesional o técnico a nombre de la Nación registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) o de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Si el título fue otorgado en el extranjero, se debe considerar lo indicado en el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU.
También será necesario el documento que acredite la habilidad para el ejercicio profesional otorgado por el Colegio Profesional correspondiente y la acreditación de haber realizado el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) en la profesión que postula.
Con estos requisitos, los servidores deberán presentar una solicitud para el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera a la Unidad Ejecutora donde se encuentren nombrados, para posteriormente ser evaluados y determinar si cumplen con lo establecido en el nuevo reglamento.
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