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Pensión de alimentos a padres: El pago se define mediante una conciliación entre padres e hijos

El Director General de la Defensa Pública, César Cárdenas Lizarbe, explicó que la pensión de alimentos hacia los padres en situación de abandono debe definirse según las necesidades de estos y las posibilidades económicas de los hijos.

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Fecha Actualización
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos precisó que los hijos están obligados, por ley, a ayudar a sus padres a cubrir sus necesidades básicas, cuando no sean capaces de valerse por sí mismos (limitaciones físicas, de salud o problemas económicos).
Esta pensión de alimentos se basa en el artículo N° 474 del Código Civil, el cual establece que el padre o madre (mayor de 65 años) que se encuentre en estado de necesidad económica (o con imposibilidad de mantenerse) podrá reclamar esta remuneración.
El abogado César Cárdenas Lizarbe, Director General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Minjus y Derechos Humanos, explicó a Perú21 que el monto económico se determina en base a dos criterios: el estado de necesidad de la persona que exige el apoyo (padres) y las posibilidades económicas de quien da (hijos).
"Por ejemplo, en el caso de que una persona gane el sueldo mínimo, y su padre, en situación de necesidad le pide una mensualidad de 500 soles, el hijo puede decir que si le quitan la mitad de su sueldo no va a poder cubrir sus propias necesidades, entonces ahí se concilia y se establece un monto que puede ser de 100 o 200 soles", apunta Cárdenas.
Además, explicó que el concepto de pensión de alimentos "no solo es por alimentos, también aplica para vestido, casa y salud".
"Debido a que cada caso es distinto, existen algunos padres que temen pedir este apoyo (establecido por ley) porque los vayan a botar de la casa, ante este riesgo, nosotros articulamos para que se le otorgue a la vez la alimentación y protección en paralelo, y el que tendría que salir de la casa es quien genere la violencia", explicó el letrado.
En otro escenario, en el caso que los hijos no estén en condiciones de ayudar a los padres por una situación de pobreza extrema, las defensorías gestionan su incorporación a un programa social, incluso articulan, dentro de sus competencias, para que los involucrados tengan el SIS.
Finalmete, Cárdenas indicó que ambas partes pueden acudir a un centro de conciliación público o privado, a una instancia judicial o a los defensores del pueblo para que reciban asesoría legal gratuita.  
TRÁMITE Y REQUISITOS

Para presentar esta demanda, el Minjus detalló que se puede realizar en cualquier Juzgado de Paz Letrado, adjuntando los siguientes documentos:
- Copia del DNI del demandante
- Partida de nacimiento del demandado
- Domicilio del demandado
- Lugar de trabajo del hijo o hijos.
- Señalar gastos del demandante, adjuntando de ser el caso medios de prueba que lo sustenten.
- Documentos que acrediten los ingresos del demandado.
- También se puede presentar una medida cautelar de asignación anticipada y otras en favor del demandante.

Además, se dio a conocer que los defensores públicos están a la disponibilidad para brindar asesoría legal gratuita a las personas que necesitan realizar este trámite ante el Poder Judicial. 
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