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Perú: ¿Cuáles son los feriados y días no laborables que restan en el 2023?
¡Toma nota¡ El Gobierno fija ambas fechas con el fin de impulsar el turismo interno.
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Conoce aquí el calendario de feriados y días no laborables que hay en Perú. (Foto: Pixabay/patburdubc0)
Fecha Actualización
Los feriados o días no laborales son muy esperados por las personas que buscan descansar o desarrollar actividades pendientes que no pueden hacerse por el trabajo o estudio. Por ello, en esta nota te contamos cuáles son los feriados calendarios y los días no laborables que restan en el presente año.
Los feriados calendario son descansos remunerados que no se compensan laboralmente y que, además, permiten al trabajador el cobro de triple salario si le toca trabajar ese día.
Mientras que, los días no laborables, son las horas dejadas de laborar que son compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que fije el titular de cada entidad pública o privada, en función a sus propias necesidades.
Tanto en feriados y días no laborables se trata de fechas cuyo propósito es impulsar el turismo interno, rubro fundamental para la reactivación del sector, al generar puestos de trabajo y dinamizar la economía del país.
Esta es la lista de Feriados calendarios que restan en el 2023
Toma nota de todos los feriados que faltan en el 2023:
Agosto
-Miércoles 30 de agosto: Santa Rosa de Lima.
Octubre
-Domingo 8 de octubre: Combate de Angamos.
Noviembre
-Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
Diciembre
-Viernes 8 diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
-Sábado 9 diciembre: Batalla de Ayacucho
-Lunes 25 diciembre: Navidad.
Enero
-Lunes 01 Enero: Año Nuevo 2024
Esta es la relación de los días no laborables que restan en el 2023
Según el Decreto Supremo 151-2022-PCM, los días no laborables que restan para el 2023 son los siguientes:
Octubre
- Lunes 9 de octubre de 2023.
Diciembre
- Jueves 7 de diciembre de 2023.
- Martes 26 de diciembre de 2023.
Enero
- Martes 2 de enero de 2024.
Sobre remuneración si trabajas un feriado
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) del Ministerio de Trabajo explica que, si laboras de forma presencial o remota un día feriado, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración total del mes.
¿Cómo se calcula?
Sunafil explicó que en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/ 1,025, tu remuneración diaria es de S/ 34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1025/30).
Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular cuál sería tu pago. Te correspondería lo siguiente:
-Una remuneración por el trabajo realizado: S/34.17
-Una remuneración por la sobretasa del 100%: S/34.17
En total sería S/68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual.
Entonces, S/68.34 x 2 feriados laborados = S/ 136.68.
A fin de mes, recibirás en total S/1161.68.
En caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional, precisa Sunafil.
Sobre compensación de horas por días no laborables
El decreto detalla que las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
En el caso del sector privado, establece que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
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