Lamentable. El presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, informó que no se viene evaluando la declaratoria de emergencia por los incendios forestales que afectan a la Amazonía del país, que ya han dejado más de una decena de muertos y muchos más hospitalizados.
“Seguimos evaluando la situación. Tengo que referir que estamos hablando de lugares muy puntuales donde estamos interviniendo. En opinión del que habla, hasta este momento y que es una opinión compartida por Indeci, aún no tenemos razones tan críticas que justifiquen una declaratoria de Estado de emergencia", aseguró
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"No descarto esa posibilidad, pero de momento no se está evaluando”, dijo el jefe de Gabinete a la prensa.
Asimismo, pidió a la población no seguir quemando los pastos, pues esta actividad, cuyo propósito es ampliar las tierras que se usan para la agricultura, origina el fuego en la Amazonía.
Por otro lado, señaló que si bien, las capacidades del Estado peruano son “muy limitadas” y que las condiciones climáticas no son favorables, descartó que se vaya a pedir ayuda internacional.
Hasta 12 años de cárcel para quien queme bosques y cause muerte o lesiones de personas
La tala, quema o destrucción de bosques o recursos naturales es sancionado con una pena base de 4 a 6 años de prisión. Sin embargo, esta condena se agrava de 10 a 12 años si en este ilícito participan más de dos personas u organización criminal o producto de ello causan lesiones o la muerte de personas.
Así lo advirtió el juez superior penal Omar Ahomed Chávez al señalar que así lo establece el artículo 310 del Código Penal, en su pena básica, el cual estipula que en caso de tala, quema o destrucción de bosques o recursos naturales la sanción es de 4 a 6 años en su tipo base.
“En este caso se tiene que dar los siguientes supuestos: una tala que no esté autorizada o una quema indebida, que esté afectando un bosque o una reservación de bosques y, por último, se advierta que se está causando un daño que trascienda más allá de los daños establecidos o tolerados conforme la ley de la materia”, explicó.
Sin embargo, agregó que el artículo articulo 310 literal C del Código Penal establece dos modalidades agravadas. La primera de una sanción de 8 a 10 años si se comprueba que en este ilícito han intervenido funcionarios públicos o se está afectando terrenos que forman parte de personas no contactadas (pueblos indígenas, comunidades naturales o campesinas).
Asimismo, señaló que es considerado también un agravante, con una pena de 10 a 12 años, cuando se comprueba que en este ilícito están participando más de dos personas, una organización criminal o este hecho está causando la muerte o lesiones graves de personas.
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