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Funcionarios y entidades públicas no podrán bloquear a usuarios en Twitter
Poder Judicial dictaminó dicha medida tras la denuncia presentada por la abogada Dania Coz, quien demandó a la ONPE por haberla bloqueado.
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Fecha Actualización
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia falló a favor de la demanda de amparo presentada por la abogada Dania Coz, quien denunció la vulneración de su derecho a la libertad de información tras ser bloqueada por la cuenta de Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en Twitter.
“En otras palabras, se encuentra constitucionalmente prohibido que una institución estatal, como es el caso de la ONPE, bloqueé a una persona en una cuenta de Twitter que el Estado usa para comunicarse oficialmente, sin expresar causa de ninguna índole, es decir, como una simple manifestación de voluntad de hecho y sin justificación constitucional ni legal”, se lee en la resolución presentada por la abogada en Twitter.
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El CASO
La abogada Dania Coz demandó a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tras ser bloqueada en Twitter sin explicación alguna en el 2019.
“Nunca supe por qué, pero asumo que fue por las criticas que realicé por la falta de seguridad y confiabilidad del sistema de voto electrónico”, señaló en aquel entonces.
La Segunda Sala Constitucional confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que ninguna entidad estatal ni funcionario público puede bloquear arbitrariamente a un ciudadano en Twitter.
ONPE desbloqueó a usuaria
Se ordenó a la ONPE desbloquear a la demandante, argumentando que la entidad no demostró que su acción justificara la restricción de acceso a la plataforma digital.
La ONPE, a través de la Procuraduría Pública, respondió indicando que no era política institucional realizar este tipo de acciones, y procedió a desbloquear a todos los usuarios que estaban en la lista de bloqueados.
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