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Si me toca trabajar el 29 y 30 de agosto, cuánto me pagarán

Feriado por el Día de Santa Rosa de Lima: cuánto me pagarán si trabajo el lunes 29 y el martes 30 de agosto. Si te toca trabajar durante los días lunes 29 y el martes 30 de agosto, conoce cuánto te deben pagar tu empleador.

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Fecha Actualización
Por la Festividad de Santa Rosa de Lima habrá un feriado largo, en el que millones podrán descansar y pasar el tiempo en familia, pero qué pasa con quienes deben trabajar. ¿Cuánto le pagarán a las personas que deben acudir a su centro de laborales o hacer trabajo remoto los días 29 y 30 de agosto?
Cerca de un millón de personas se ha movilizado dentro del país en el último feriado por Fiestas Patrias, generando un movimiento económico de US$100 millones, de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Se espera que haya un fuerte movimiento económico en este feriado religioso. Sin embargo, hay otro grupo de trabajadores que debe cumplir con sus labores. ¿Cuánto recibirán?
¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJO EL LUNES 29 DE AGOSTO?
Si trabajas el día lunes 29 de agosto tu pago será como cualquier día, debido a que se trata de un día no laborable recuperable. El gobierno, a través de Decreto Supremo N° 033-2022 -PCM, da la facilidad para que los empleados del sector público y privado -previo acuerdo entre los empleadores y trabajadores - puedan descansar ese día, pero con la condición de que esas horas dejadas de laborar las repongan dentro de los 10 primeros días posteriores al día tomado como descanso o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública.
¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJO EL DÍA MARTES 30 DE AGOSTO?
En el caso de las personas que deban trabajar el día feriado 30 de agosto por Santa Rosa de Lima, la ley establece que, si un trabajador labora sin descanso sustitutorio, percibirá un pago triple por los siguientes conceptos:
Una remuneración diaria por el feriado: monto incluido en el salario habitual.Una segunda remuneración por el trabajo realizado: pago adicional por jornada realizada.Una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral plantea el siguiente ejemplo:
Si una persona recibe como remuneración mensual S/1,500 soles (50 soles diarios), en caso se trabaje el 30 de agosto, corresponde:
Una remuneración por el feriado (50 soles)Una remuneración por el trabajo realizado (50 soles)Sobretasa del 100 % (50 soles)
En total debería recibir S/150 por el día feriado laborado.
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¿CÓMO DENUNCIO LA FALTA DE PAGO DE MI FERIADO?
Puedes realizar la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Para ello podrás comunicarte al 390-2780 o también podrás escribir al correo electrónico consultas@sunafil.gob.pe.