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Si trabajo el feriado 6 de agosto, cuándo me deben pagar
Feriado del sábado 6 de agosto: cuándo me pagarán si trabajo este día. Conoce cuánto debes recibir por tu trabajo durante el nuevo feriado decretado por el gobierno.
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Cuándo te deben abonar por tu feriado trabajado (Foto: GEC)
Fecha Actualización
Este sábado 6 de agosto ha sido declarado feriado, en conmemoración a la batalla de Junín, un hito en la lucha por la independencia del país. Si te toca trabajar ese día, ¿sabes cuándo te debe pagar tu empleador?
El pasado 26 de julio se publicó en las Normas Legales del diario El Peruano la modificación del artículo 6 del del Decreto Legislativo 713 que incluye esta fecha en el calendario de los días feriados en el país, que ahora suman 14 en el año. La Ley Nº 31530 declara que el feriado es aplicable tanto a los trabajadores del sector público como el privado.
Conoce cómo son los pagos, cuándo se deben realizar y qué hacer en caso de que tu empleador no cumpla con su responsabilidad.
¿CUÁNDO ME DEBEN PAGAR SI TRABAJO EL FERIADO 6 DE AGOSTO POR LA BATALLA DE JUNÍN?
Si te tocó trabajar el feriado del sábado 6 de agosto, el empleador debe abonar el mismo día designado para el pago de sueldo. Es decir, si te pagan a fin de mes, ahí debe aparecer, de acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
El abogado laboralista César Puntriano Rosas explica que el pago por el feriado trabajado del 6 de agosto viene en el sueldo de ese mes. “En este caso se puede hacer el pago dentro de le mes porque el feriado cae 6, a diferencia de lo que ocurriría el 30 (feriado por Santa Rosa de Lima) porque muchas empresas en esa fecha ya cerraron su planilla y corren el pago al mes siguiente”, explica.
Si bien la norma indica que se debe abonar el mismo día asignado para el pago del sueldo, explica que a veces eso no ocurre porque hay un periodo de procesamiento de planilla y un tema de cierre, lo cual no constituye una falta.
¿CUÁNTO ME PAGARÁN SI TRABAJO EL FERIADO 6 DE AGOSTO?
Este feriado aparece en el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 como un descanso remunerado a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Es decir, si un trabajador labora el sábado 6 de agosto, sin descanso sustitutorio, percibirá un pago triple por los siguientes conceptos:
Una remuneración diaria por el feriado: monto incluido en el salario habitual.Una segunda remuneración por el trabajo realizado: pago adicional por jornada realizada.Una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Ejemplo: Si una persona recibe como remuneración mensual S/1,500 soles (50 soles diarios), en caso se trabaje el 6 de agosto le corresponde recibir 150.
¿QUÉ PASA SI TENGO DESCANSO SUSTITUTORIO POSTERIOR?
Si trabajaste el feriado del sábado 6 de agosto, pero en lugar de un pago deseas tener un día libre, puedes optar por pedir un descanso sustitutorio por ese día trabajado; es decir, si trabajas en estas fechas puedes pedir un descanso otro día sin ningún pago adicional.
¿QUÉ PASA SI EL FERIADO CAE EL DÍA DE MI DESCANSO?
Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincidió con el feriado del sábado 6 de agosto, percibirán su remuneración mensual en forma ordinaria, sin pago adicional.
¿CÓMO DENUNCIO LA FALTA DE PAGO DE MI FERIADO?
Puedes realizar la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Para ello podrás comunicarte al 390-2780 o también podrás escribir al correo electrónico consultas@sunafil.gob.pe.
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