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Inscripción de divorcios a nivel nacional creció en 13 departamentos, según Sunarp

Lima, Arequipa, La Libertad y Piura fueron los departamentos donde se inscribieron más divorcios entre enero y mayo de este año.

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Fecha Actualización
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que de enero a mayo del presente año la inscripción de divorcios en el Registro de Personas Naturales creció en 13 departamentos del país respecto del mismo periodo de 2018.
Sunarp detalló que dichos departamentos fueron Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, La Libertad, Lima, Loreto, Moquegua, Piura y Ucayali.
La institución reportó que en los primeros cinco meses del año se inscribieron a nivel nacional un total de 3,506 divorcios.
En tanto, los departamentos donde se inscribieron la mayor cantidad de estos actos, entre enero y mayo del presente año, fueron Lima (1,908), Arequipa (413), La Libertad (294), Piura (158), Loreto (112), Ica (98), Lambayeque (93), Junín (92), Cusco (81).
Completan la lista Áncash (49), Cajamarca (36), Ayacucho (29), San Martín (29), Huánuco (27), Puno (20), Ucayali (17), Tumbes (14), Tacna (13), Amazonas (9), Apurímac (8), Madre de Dios (2), Moquegua (2), Huancavelica (1) y Pasco (1).
El divorcio debe entenderse como la disolución definitiva del vínculo matrimonial, mediante el cual se pone fin a los deberes conyugales y a la sociedad de gananciales. Puede declararse un divorcio por un juez, notario público o alcalde.
El divorcio debe inscribirse en la Sunarp para publicitar e informar a terceros el fin del régimen patrimonial que tenían los cónyuges, para conocer con exactitud el tiempo de duración de la relación matrimonial y así poder establecer una distribución equitativa de los bienes generados durante la sociedad conyugal.
Esto permitirá que los bienes ya distribuidos se registren a nombre de cada uno de los propietarios.
Las modalidades de divorcio más usadas en el país son el mutuo acuerdo –llamado también ‘divorcio rápido’ porque se puede hacer en las municipalidades y notarías– y la separación de hecho, que puede ser iniciada por uno de los miembros de la pareja, siempre y cuando se demuestre una separación de dos años, o cuatro años si hay niños menores de edad.
Existen, además, parejas que optan por divorciarse acogiéndose a una de las otras once causales contempladas en el Código Civil (divorcio por la vía judicial).
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