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Expresidentes no podrán abandonar el país al concluir su mandato por un año

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Fecha Actualización
Concluido su mandato, el expresidente de la República o quien hubiese ocupado el cargo, no podrá abandonar el territorio nacional durante un período mínimo de un año salvo autorización expresa del Congreso de la República.
Así lo establece el dictamen aprobado esta tarde, por unanimidad, en la Comisión de Constitución y Reglamento del Parlamento.
La disposición implica la reforma del artículo 112 de la Constitución Política con el fin de establecer un régimen de residencia temporal de los exmandatarios.
“Culminado el mandato presidencial, el ex presidente de la república, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud”, señala el texto aprobado.
El presidente del grupo de trabajo, Omar Chehade, dispuso que se dé trámite inmediato al dictamen para que, dijo, sea exonerado del plazo de publicación e incluido en la agenda del Pleno del Congreso para su debate antes del receso legislativo.
La propuesta fue planteada por las bancadas del Partido Morado, que planteaba una residencia temporal de seis meses, y del Frepap, que sugería dos años.
La Secretaría Técnica de la Comisión de Constitución, sin embargo, encontró una propuesta alternativa y propuso un año aunque Chehade precisó que este plazo podría ser modificado en la discusión en el Pleno.
Sin mayor debate, la propuesta fue finalmente aprobada por 10 votos a favor, no hubo votos en contra y tampoco abstenciones.
Las agrupaciones que respaldaron la iniciativa son Alianza para el Progreso, Partido Morado, Frepap, Acción Popular, Somos Perú, Descentralización Democrática y Podemos.
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