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Comisión del Congreso aprobó dictamen para aplicar cadena perpetua a altos funcionarios corruptos
La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aprobó, por mayoría, un dictamen que propone establecer la pena de cadena perpetua para los altos funcionarios que hayan cometido delitos contra la administración pública tipificados en el Código Penal.
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La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aprobó, por mayoría, un dictamen que propone establecer la pena de cadena perpetua para los altos funcionarios que hayan cometido delitos contra la administración pública tipificados en el Código Penal.
Se trata del proyecto legislativo 5134/2020- CR, presentada por Otto Guibovich (Acción Popular), que contempla dicha pena para funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución, es decir, el presidente de la República, congresistas, ministros de Estado y magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
Además, se incluye a los miembros de la Junta Nacional de la Justicia (JNJ), vocales de la Corte Suprema, los fiscales supremos, el defensor del Pueblo, y al contralor general de la República.
“Entiendo que la educación es el camino, pero un cambio de mentalidad demorará más de una generación y necesitamos reeducar a la población, cambiar de modelos, cambiar la idea que se puede robar y quedar en el anonimato. Esta es una acción de contención necesaria ante la situación de corrupción que vivimos”, explicó Guibovich Arteaga.
La norma contempla que sí es posible distinguir entre los autores de los delitos contra la administración pública en función del cargo que ostentan al momento de cometerlos. También propone modificar el artículo 401 del Código Penal.
Sobre la base de nuestro texto constitucional se puede distinguir entre los altos funcionarios públicos que son los que tienen antejuicio político y funcionarios de otros niveles como lo establece el artículo 99 de la Constitución vigente. El artículo 2 de la propuesta legislativa modifica el artículo 46-A del Código Penal en los siguientes términos:
“Constituye circunstancia agravante cuando el sujeto activo de los delitos contra la administración pública, tipificados en los artículos 384 (colusión simple y agravada), 387 primer y segundo párrafo (peculado doloso), 389 (malversación), 393 (cohecho pasivo propio), 394 (cohecho pasivo impropio), 399 (negociación incompatible), 400 último párrafo (tráfico de influencias), y 401 (enriquecimiento ilícito) del presente código, es un funcionario público, en cuyo caso la pena es de cadena perpetua”.
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