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Congreso aprueba norma que afecta gravemente los procesos de colaboración eficaz
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El Congreso aprobó la Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del nuevo Código Procesal Penal, limitando gravemente ciertos aspectos de la figura de la colaboración eficaz en el Perú.
Por insistencia, con el voto favorable de 89 congresistas y ante las opiniones en contra del propio Ministerio Público y el Ejecutivo, los legisladores aprobaron esta norma que, entre otras cosas, reduce el plazo máximo en el que se puede corroborar la delación de los aspirantes a colaboradores.
Este plazo, luego de promulgada la norma, pasará a ser de solo 8 meses, ampliándose en casos excepcionales por 8 meses más. Actualmente, la Fiscalía tiene un plazo máximo para este mismo fin de 36 meses. Justamente, al observar la norma, el Gobierno propuso ese tiempo máximo para confirmar las declaraciones de los postulantes a colaboradores eficaces.
Asimismo, la ley establece la obligatoriedad de grabar las declaraciones del colaborador y que se le atribuya al fiscal proteger el secreto o la reserva de la totalidad del proceso de colaboración, así como el contenido de sus declaraciones.
“ESTRANGULA LA COLABORACIÓN”
Al respecto, el jurista Yván Montoya aseguró que esta norma “por donde se le mire, desestimula y estrangula” este mecanismo. En diálogo con Perú21, sostuvo que su aprobación se ha acelerado tras la detención de Jaime Villanueva, exasesor de la suspendida fiscal de la Nación Patricia Benavides, quien ha aplicado al mecanismo de colaboración eficaz revelando nombres de congresistas que estarían involucrados en irregularidades.
“En este caso hay un conflicto de intereses para aprobar normas como estas. La norma no debería aplicarse cuando se trate de investigaciones a congresistas, no pueden beneficiarse de las leyes que aprueban. Yo creería que la detención de Villanueva ha precipitado la decisión de autoprotección del parte del Congreso”, manifestó.
Sobre el fondo del asunto, Montoya dijo que la ley “limita y hace prácticamente inoperativa la aplicación de este mecanismo fundamental de la colaboración eficaz en casos de criminalidad organizada trasnacional, porque introduce plazos extremadamente cortos para el procedimiento”.
Indicó que “hay una serie de disposiciones burocráticas que desestimulan la colaboración”, y, dentro de ellas, mencionó la obligatoriedad de grabar la declaración del colaboración, pues, sostiene, eso perjudica el primer contacto que toma el colaborador, cuando asume haber cometido un ilícito, y en donde se establece una relación de confianza con el fiscal.
“Esa parte de espontaneidad, de espacio reservado, antes de la declaración efectiva y formal, es crucial para luego lograr incriminaciones concretas”, señaló.
También criticó que no se permita que la delación de un aspirante a colaborador eficaz contenida en una carpeta fiscal, se pueda compartir con otra carpeta hasta que no sean corroborados sus dichos. “No estamos diciendo que no es necesario que se corrobore, sino que no es necesario que se corrobore primero en su propia carpeta fiscal porque la otra carpeta puede tener otras evidencias”, continuó.
Por último, dijo, “hay una criminalización de la divulgación de los contenidos de una colaboración eficaz, y eso ataca directamente al trabajo del periodismo, sobre todo cuando este tiene sus fuentes y, en haras del interés público, publica esa información. Es bastante grave”.
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