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Congreso aprueba propuesta que incorpora requisitos para designar a embajadores de confianza
El Congreso aprobó este viernes 28 de abril en primera votación un proyecto de ley que incorpora nuevos requisitos para designar a los embajadores de confianza, a cargo del presidente de la República.
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El Congreso aprobó en primera votación un proyecto de ley que incorpora nuevos requisitos para designar a los embajadores de confianza, a cargo del presidente de la República.
Por 70 votos a favor, 37 en contra y cero abstenciones, la representación nacional dio luz verde al dictamen aprobado por mayoría por la Comisión de Relaciones Exteriores, que preside Ernesto Bustamante (Fuerza Popular).
Sin embargo, el documento no logró ser exonerado de segunda votación en el Pleno al obtener 72 votos a favor, 36 en contra y cero abstenciones.
Al no superar los 3/5 del número legal de congresistas requerido, el dictamen será motivo de segunda votación transcurridos siete días calendario, informó la presidenta del Parlamento, María del Carmen Alva (Acción Popular).
#PlenoDelCongreso I Al no haber superado los tres quintos del número legal de congresistas, la Representación Nacional no exoneró de segunda votación al el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 641.
— Congreso del Perú ???? (@congresoperu) April 29, 2022
El texto sustitutorio de la propuesta –cuyo autor es el congresista José Luis Elías Ávalos (No Agrupados)- modifica la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, e incorpora nuevos requisitos.
Entre ellos figuran: gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles; tener conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e independencia política que garanticen la confianza ciudadana en el ejercicio de su función.
Asimismo, tener título profesional expedido por universidad registrada ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu) y habilitado por el colegio profesional correspondiente; acreditar el dominio de un idioma internacional, independientemente del idioma natal; carecer de antecedentes penales y judiciales.
Además, no tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de algún delito doloso; no encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam); no encontrarse en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores civiles (RNSSC).
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