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Giulliana Loza pide que indultos se extiendan a los que cumplen prisión preventiva

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Fecha Actualización
Giulliana Loza, abogada de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, respaldó el decreto supremo publicado hoy por el Poder Ejecutivo que establece los criterios de selección o identificación de los internos que serán beneficiados con los indultos presidenciales en el marco del coronavirus (COVID-19) y consideró que este debería complementarse e incluir a quienes cumplen prisión preventiva.
“Hay que saludar esta norma que ha empezado ya el Poder Ejecutivo a dar este tipo de medidas. Considero que es apropiado, está siguiendo los lineamientos internacionales incluso los pronunciamientos, exhortaciones de la Corte Interamericana, Comisión Interamericana, pero creo que todavía debe complementarse, debe apuntar a proteger la salud y vida de los procesados, de los preventivos”, afirmó en RPP.
Loza indicó que si con esta norma se está protegiendo a personas que han sido condenadas, “con mucha más razón” se debería aplicar a quienes no cuentan con una condena.
“Si estás protegiendo, que está correcto, vía indulto, a personas en determinados criterios que han sido condenados, con mucha más razón deben aplicarse también determinadas medidas que permitan que personas que son inocentes porque no tienen condena y están presos preventivos, debieran darse medidas alternativas y excarcelárseles por el grave riesgo que están corriendo en este momento”, señaló.
El objeto de la norma, publicado en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, es establecer, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas, y desarrollar su procedimiento.
No procede la recomendación de gracia presidencial a los internos e internas que han sido sentenciados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; contra la familia, la libertad, patrimonio, seguridad pública, tranquilidad pública, humanidad, los poderes del Estado y el orden constitucional, la administración pública, terrorismo, lavado de activos; así como delitos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
Este decreto supremo tiene vigencia durante el periodo de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud (Minsa) y su prórroga, en caso así se disponga.