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Corte Suprema: La prisión preventiva no debe ser la única medida para asegurar una investigación

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La Corte Suprema publicó hoy las conclusiones del XI Pleno Jurisdiccional, realizado en julio pasado, y que fijan nuevos criterios penales para que un juez dicte prisión preventiva en las distintas investigaciones a cargo de la Fiscalía.
En una última entrevista con Perú21, el juez supremo César San Martín explicó que ahora los magistrados del país deben alinearse a esta interpretación del Código Procesal Penal. De lo contrario, sus fallos “serán revocados”.
Otra de las precisiones que hizo San Martín es que la defensa de los investigados podría plantear el cese de las órdenes de prisión preventiva que se hayan emitido, si no se ajustan a la resolución del acuerdo plenario.
Las conclusiones
El acuerdo plenario N° 01-2019/CIJ-116 hace una revisión minuciosa del Código Procesal Penal y los artículos dedicados a la prisión preventiva. Si bien lo que hace es ratificar lo que muchos abogados y magistrados ya saben -como el que esta medida no es una pena anticipada-, sí existen precisiones claras.
La prisión preventiva, por ejemplo, tiene como objetivo asegurar la presencia de un investigado que puede poner en riesgo un caso de delito grave con su posible fuga del país u obstaculizando las diligencias fiscales si permanece en libertad.
En este sentido, los jueces penales coincidieron en que la orden judicial no puede ser desmedida ni exagerada, y que no debe detenerse a una persona de manera preventiva solo porque esta podría huir ante la gravedad de la pena.
“La prisión preventiva en modo alguno debe ser ni la única, ni la forma preferente de alcanzar el aseguramiento del proceso (...) no puede ser adoptada de forma automática, ni siquiera particularizada si no se demuestra en el caso concreto su absoluta necesidad y la imposibilidad de garantizar el proceso”, se lee en el documento.
Insistieron en que no puede privarse de la libertad a una persona “con meras presunciones”. Si existe sospecha de un peligro de fuga, indica la sentencia, el juez debe evaluar las circunstancias a favor y en contra de la posible huida.
Respecto al peligro de obstaculización, la resolución estipula que deben existir elementos concretos para creer que el imputado obstaculizará la investigación. “Debe analizarse a la persona, su comportamiento, las relaciones, las condiciones de vida del imputado, todo en relación con el caso concreto y el interés o posibilidad que tenga el imputado de obstaculizar la prueba”, indica.
Sobre el plazo a cumplir, la Corte Suprema concluye que para establecerlo se debe tener en cuenta su complejidad; la dificultad y cantidad de actos de investigación a realizarse; las actuaciones de investigaciones ya realizadas; y la necesidad de ejecutar actos de cooperación judicial internacional.
“No es argumento (para ponderar el plazo de prisión preventiva) la sobrecarga del trabajo del fiscal ni las dilaciones indebidas, ni las acciones de defensa”, reseña la sentencia.
Los jueces supremos también indicaron que cuando se convoca a audiencia para analizar una solicitud de prisión preventiva, la diligencia “no puede durar horas de horas”. “No puede continuar una desnaturalización tan desmedida del tiempo de intervenciones, y que implícitamente se aliente la desmesura y la confusión”, concluyeron.
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