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Daniel Urresti y el caso Hugo Bustíos: ¿Fuero militar o justicia común?

Fiscalía pidió 25 años de prisión para el ex ministro del Interior. Aquí un análisis jurídico.

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Fecha Actualización
Lo primero que se debe aclarar en el caso del asesinato del periodista Hugo Bustíos, asesinado en Ayacucho en 1988, es que el hecho de que una persona que comete un delito sea miembro de las fuerzas armadas no supone que deba responder sí o sí ante un fuero militar, en lugar de ante la justicia común.

Solo es así cuando se trata de un "delito de función", es decir aquel realizado en el ejercicio de su función y —esta es la clave en el caso Bustíos— "que atenta contra bienes jurídicos vinculados a la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional o que afectan la seguridad interna y externa y soberanía del Estado". Cuando el delito cometido es homicidio calificado (o asesinato) el "bien jurídico afectado" es la vida. Por ende, la competencia es del fuero civil.

En un inicio, uno de los implicados en el Caso Bustíos, el teniente coronel EP, Amador Vidal Sanberto, fue procesado en una corte militar, que archivó el caso. Ante ello, y luego de un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que responsabilizaba al Estado peruano del asesinato de Bustíos, la Sala Penal Nacional lo condenó a 15 años de cárcel en el 2007. Esto llevó a que, en 2009, Vidal pidiera al Tribunal Constitucional la nulidad de dicha sentencia por, supuestamente, vulnerar el principio de "ne bis in ídem", que prohíbe que una persona sea procesada dos veces por los mismos hechos.

El Tribunal Constitucional rechazó su pedido. No existía doble proceso si el primero en sede militar había sido nulo. Este pronunciamiento fue determinante en subrayar que el fuero militar solo ve delitos de función de militares y policías.

El hecho que Daniel Urresti sea militar no implica que este caso lo vea el fuero militar. Al igual que Vidal, debe responder ante el fuero civil.

¿AUTORÍA MEDIATA?En 2007, Amador Vidal Sanberto y Víctor La Vera Hernández fueron sentenciados como coautores directos del delito de homicidio en agravio de Hugo Bustíos. El juez dispuso, además, que la investigación continuara para conocer al resto de posibles culpables.

En junio del 2013, el Segundo Juzgado Penal abrió instrucción contra el ex general Daniel Urresti por el presunto delito de asesinato contra Bustíos como autor mediato. Este documento es el antecedente de la acusación realizada por la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional a cargo del fiscal Luis Landa.

En 1988, año del asesinato de Bustíos, Urresti se desempeñaba como Jefe de Inteligencia de la base militar de Castropampa, en Ayacucho. Según la Fiscalía, puso en práctica una política antisubversiva destinada a erradicar y exterminar elementos subversivos o presuntamente subversivos.

En declaraciones a este diario, el abogado Carlos Rivera señaló que la Fiscalía presenta varios elementos que lo señalan como autor mediato: a) Su posición de comando como Jefe de Inteligencia; b) las facultades de su cargo, que le permitían realizar operaciones de inteligencia anti-terrorista (no solo despachaba en su escritorio); c) la sospecha, conocida por Urresti, de los vínculos de Bustíos con senderistas; d) que Urresti comunicó esa sospecha al comandante del Batallón, La Vera Hernández; e) indicios de una orden de Urresti para que la operación —el asesinato— se ejecute.

Esto demostraría que Urresti, como jefe de Inteligencia, no solo tenía bajo su mando a quienes cometieron directamente el delito, sino habría enviado una orden para hacerlo en el marco de la política antisubversiva que dirigía.

26 AÑOS DESPUÉS, ¿AÚN PUEDE SANCIONARSE EL DELITO?El Estado no puede investigar un hecho criminal por siempre. La facultad que tiene para sancionar un delito está limitada, principalmente, por el tiempo. Es decir, uno no puede ser investigado o responsabilizado penalmente por un delito cuya acción penal ha prescrito.

La regla es que el tiempo borra los efectos del delito, pero hay excepciones en las que las circunstancias en que este se cometió son tan graves que el estado no puede renunciar a perseguirlo, por lo cual no prescriben. Es el caso de los llamados delitos "de lesa humanidad".

De acuerdo con la descripción que hizo la Segunda Fiscalía Penal de Huamanga del asesinato, el delito se cometió en un "contexto de violencia interna", "por agentes estatales", "de manera sistemática en un determinado territorio" y "contra un determinado sector de la población".

A su criterio, esto merece que sea calificado como delito de lesa humanidad, ya que cumple con los tres requisitos establecidos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional: se comete a) de manera sistemática o generalizada; b) contra civiles y, c) con conocimiento del ataque.

Cuando un delito se califica así nunca prescribe. Eso explica por qué, según la tesis de la Fiscalía, pese a que han pasado más de 25 años, es posible sancionar a los involucrados.

Por Josefina Miró Quesada