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Ernesto Blume sobre excarcelación de Keiko Fujimori: “La sentencia del TC son ajenas a todo poder político”
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En la conferencia que brindó esta tarde el presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, aclaró que la decisión de la excarcelación de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, es “ajena a todo poder político” y agregó que el debate de los amgistrados ha sido “amplio, alturado sereno y sin restricciones”.
Ernesto Blume afirmó que cada miembro del TC intervino “exponiendo sus puntos de vista y pareceres antes de la decisión que ha sido aprobada por mayoría”. Agregó que “la justicia constitucional como toda forma auténtica de justicia no se subordinarán a ningún poder político, burocracia o rumores generados para orientar a la opinión pública en determinados sentidos”.
Entre otros de sus anuncios, el presidente del Tribunal Constitucional marcó varios puntos que colocamos a continuación.
* Los derechos humanos no tienen rostros, los fueros constitucionales actuamos de acuerdo a lo que manda la Constitución y la ley, como el derecho a debido proceso, a ser juzgado imparcialmente, la debida motivación, entre otros.
* La sentencia del TC son ajenas a todo poder político y a todo poder fáctico porque el TC es autónomo e independiente y es muy consciente al mandato constitucional que le ordena defender a la democracia.
* El TC no ha juzgado el tema de fondo del caso de la ciudadana Keiko Fujimori, no ha declarado su absolución ni la ha condenado. Esa es potestad del Poder Judicial que el TC respeta.
* El TC asumiendo su responsabilidad y no lavándose las manos, ni mucho menos actuando de forma pusilánime ha acordado por mayoría aceptar el hábeas corpus interpuesto por Sachi Fujimori en representación de su hermana Keiko Fujimori.
En diálogo con la prensa, Ernesto Blume explicó que el Tribunal Constitucional no evalúa las pruebas en contra de un acusado, sino si se están respetando los derechos de esta persona. “El fundamento es sobre la violación al derecho a la libertad personal y eso ha concitado los cuatro votos, en los otros (derechos que se invocan) hay puntos de vista discrepantes y se han reunido solo tres votos”, explicó.
El magistrado también aclaró que la solicitud de defensa de un derecho “obliga al Tribunal Constitucional a analizar el contenido de la resolución no para valorar las pruebas, sino para valorar si el juez ha respetado los cánones de la debida sustentación, si es que ha realizado un análisis adecuado”. .
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