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Fin de la historia: La disolución del Congreso fue constitucional

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Fecha Actualización
Como se dice coloquialmente, se acabó la vaina. La constitucionalidad de la disolución del Congreso quedó oleada y sacramentada ayer por el Tribunal Constitucional (TC).
Con los votos de la presidenta del órgano, Marianella Ledesma, más los de Manuel Miranda, Eloy Espinosa-Saldaña y Carlos Ramos, quien sustentó la ponencia, se declaró “infundada” la demanda competencial que el titular de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, presentó contra la medida del presidente Martín Vizcarra.
Los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero votaron en minoría para que se declare fundado el recurso y, por ende, inconstitucional el cierre.
Los tribunos que respaldaron la ponencia consideraron que “en la práctica” el Congreso rechazó la confianza solicitada al no suspender la elección de los miembros del TC. En contraposición, los otros tres magistrados cuestionaron que se haya interpretado una “negación fáctica” cuando sí hubo votación del pedido del Ejecutivo.
El desenlace que terminó con la disolución, no obstante, se precipitó cuando, luego de que el entonces premier Salvador del Solar sustentara el pedido de confianza, el Congreso eligió a Gonzalo Ortiz de Zevallos como miembro del TC. Dicha designación, sin embargo, fue invalidada.
De hecho, Carlos Ramos explicó al final de la jornada que la ponencia aprobada no habla de respaldar una negación fáctica de la confianza.
“Hubo una negación material, elocuente, cierta y real que todos los peruanos hemos visto”, dijo a la prensa.
Con el mismo temperamento, en conferencia de prensa, la titular del TC subrayó que “se ha considerado constitucional el acto de disolución del Congreso, que tuvo lugar el 30 de setiembre, por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros”.
Miranda inclinó balanza
El primer integrante del TC que inclinó la balanza a favor de la ponencia de Ramos fue Miranda, pues tras finalizar su intervención, dijo que su voto sería por declarar infundada la demanda de Olaechea.
Su posición, según relataron fuentes a Perú21, hizo retroceder a Blume, Sardón y Ferrero de plantear durante el debate la discusión de una ponencia alterna, tal como lo adelantó este diario en su edición de ayer. Es más, Blume propuso en su intervención “no agotar el debate de la demanda” para preparar un fallo que establezca “criterios” para evitar que se repita este tipo de situaciones a futuro.
Al final, la magistrada Ledesma indicó que los tribunos tienen siete días para presentar el fundamento de voto y votos singulares. Este diario pudo conocer que Sardón lo hará este lunes y los demás magistrados antes de los comicios del 26 de enero.
Datos:
- Pedro Olaechea se pronunció a través de Twitter: “Acataré la sentencia, será la historia quien juzgue la decisión adoptada”.
- El premier Vicente Zeballos también apuntó que “con tranquilidad en democracia, sigamos fortaleciendo institucionalidad, reconstruyendo confianzas”.
Omar Cairo: “Fallo pone las cosas en su lugar”
Es una sentencia que coloca las cosas jurídicamente en su lugar. La disolución del Congreso fue plenamente constitucional, porque se hizo ante el hecho de que el Congreso había rechazado una segunda cuestión de confianza planteada dentro del periodo 2016-2021. Esta cuestión de confianza fue rechazada por una conducta manifiesta del Congreso y el hecho de que no haya habido una votación no desmiente la realidad de lo que pidió el presidente del Consejo de Ministros bajo cuestión de confianza.
El premier solicitó que se paralice el procedimiento de nombramientos del TC y que se reforme el artículo 8 de la Ley Orgánica del TC no fue aceptado por el Congreso, se continuó el procedimiento. Ante esa negativa, estaba el presidente habilitado para disolver el Congreso, cosa que ocurrió.
Víctor García Toma; “Ponencia no genera criterios”
Las observaciones que se pueden formular a esta sentencia están en la narración e interpretación de los hechos. Un conflicto de competencias se plantea cuando un ente estatal ejerciendo sus funciones invade las competencias de otro. Esa situación se ha dado en este caso. La Constitución le permite al Ejecutivo presentar iniciativas de ley y puede plantearlas bajo una cuestión de confianza; el problema es que no se puede obligar al Parlamento a interrumpir, suspender, anular el proceso de nombramiento de los magistrados del TC.
En la ponencia no hay criterios que puedan generar luces a futuro. En el debate han aparecido algunas sugerencias, seguramente van a ser incorporadas al fallo, en el que se han mezclado posiciones ideológicas y jurídicas.