El Ejecutivo promulgó la ley aprobada por el Congreso que reforma la ley universitaria y establece el licenciamiento permanente a instituciones de educación superior.
A través de la edición extraordinaria del Diario El Peruano, se difundió la norma que dispone que la modalidad de estudio a distancia de la educación superior sea permanente y aplique al 100% de créditos.
El dictamen de la ley fue aprobado por la Comisión Permanente el 19 de julio, con 17 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. La iniciativa legislativa fue presentada por el congresista Héctor Valer y sustentada por el parlamentario José Balcázar, presidente de la Comisión de Educación del Congreso.
La norma establece que la Sunedu puede otorgar licenciamiento de carácter permanente, siempre y cuando las casas de estudio demuestren que cumplen las condiciones básicas de calidad de forma continua. Sin embargo, indica que las universidades serán sometidas a evaluaciones periódicas inopinadas para garantizar la calidad educativa y el correcto uso de recursos.
Asimismo, indica que las universidades serán sometidas a auditorías públicas cada tres años "para verificar y/o corregir el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y la transparencia en el uso de recursos públicos".
Además, implementa una alerta temprana "que detecte posibles incumplimientos o desviaciones en las universidades", así como la presentación de un informe anual "de cumplimiento por parte de las universidades, detallando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y el uso de los recursos públicos".
Por otra parte, se establece que la modalidad de estudio a distancia o no presencial abarca el 100% de créditos.
"La modalidad a distancia o no presencial se caracteriza por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que promuevan el aprendizaje autónomo. Esta modalidad podrá comprender hasta el 100 % de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales".
En ese sentido, indica que el departamento académico "remite el listado de las materias académicas de las carreras que requieren componentes presenciales obligatorios al titular de la universidad, este último aprueba y solicita la autorización a la Sunedu, para luego ser publicado".
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